En una situación de vivienda con apoyo, debe usar su SSI u otros ingresos para pagar su alquiler o hipoteca, alimentos, electricidad, teléfono, otros servicios públicos y gastos de entretenimiento.[1]Sección 4689(h) e (i) El centro regional paga a un proveedor de SLS por los servicios y apoyos que desea y necesita para vivir en su propia casa. Pero, antes de que el centro regional acepte comprar cualquier servicio de vida con apoyo en particular, su equipo de planificación verá si puede utilizar “apoyos naturales” (amigos o familiares) y agencias genéricas.[2]Sección 4689(f) Un ejemplo de apoyo genérico de una agencia es el programa de Servicios de apoyo en el hogar (IHSS) del condado, que paga a las personas para que le brinden atención en el hogar.[3]Consulte el Manual de Disability Rights California sobre IHSS, “Paquete de audiencia imparcial y autoevaluación de IHSS”. Está disponible en nuestro sitio web … Continue reading
Tendrá más gastos cuando se mude por primera vez a su propia casa. Usted (o su familia o amigos) tiene que pagar los gastos de mudanza, incluidos los depósitos de seguridad, los muebles y los artículos del hogar. Pero, si no puede pagar su mudanza o los gastos habituales y le ahorrará dinero al estado, su centro regional puede pagar tarifas de mudanza, depósitos de alquiler o de servicios públicos, muebles, costos de alquiler o servicios públicos continuos.[4]Título 17 del Código de Reglamentos de California, sección 58611(b) Para ello, el director ejecutivo del centro regional deberá manifestar por escrito que: (1) el pago es necesario para satisfacer sus necesidades de atención únicas y específicas como se describe en un IPP, y (2) su condición médica, conductual o psiquiátrica confirmada presenta un riesgo de salud y seguridad para usted u otra persona.[5]Sección 4689(i)(1)(A)
El centro regional no puede pagar su alquiler, hipoteca, arrendamiento o gastos domésticos durante más de seis meses, a menos que considere que hacerlo es necesario para satisfacer las necesidades en su IPP. El centro regional revisará su necesidad cada trimestre. Además, el director ejecutivo del centro regional debe decir cada año en un apéndice del IPP que usted cumple con las dos condiciones para la excepción.[6]Sección 4689(i)(1)(C)
Las agencias y otros recursos que pueden ayudarlo a planificar sus servicios SLS incluyen:
- Su centro regional: algunos centros regionales tienen coordinadores de SLS.
- El Departamento de Servicios del Desarrollo (DDS): llame al (916) 654-2140 y pida hablar con alguien que sepa sobre los servicios de vida con apoyo, o solicite una publicación de vida con apoyo del DDS.
- Disability Rights California: solicite publicaciones sobre servicios de vida con apoyo.
- Conexiones de Información y Recursos sobre la Vida Comunitaria (CIRCL): esta es una red de personas con muchos años de experiencia en la vida con apoyo. CIRCL ayuda a las personas a pensar, iniciar y mejorar los servicios de vida con apoyo. Comuníquese con CIRCL al (626) 447-5477 o (530) 644-6653. En línea, consulte allenshea.com.
- California Supported Living Network (CSLN): CSLN es una red de personas y proveedores en California que abogan por servicios de vida con apoyo de calidad. Póngase en contacto con CSLN en www.ccln.org o al (415) 505-5975.
↑1 | Sección 4689(h) e (i) |
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↑2 | Sección 4689(f) |
↑3 | Consulte el Manual de Disability Rights California sobre IHSS, “Paquete de audiencia imparcial y autoevaluación de IHSS”. Está disponible en nuestro sitio web en: www.disabilityrightsca.org/PUBS/501301.htm |
↑4 | Título 17 del Código de Reglamentos de California, sección 58611(b) |
↑5 | Sección 4689(i)(1)(A) |
↑6 | Sección 4689(i)(1)(C) |