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(7.1) ¿Cómo decido dónde vivir?

(7.1) ¿Cómo decido dónde vivir?

Sus preferencias, elecciones y deseos son el punto de partida para decidir dónde vivirá. Decidir dónde quiere vivir es parte del proceso de planificación de su Plan de Programa Individual (IPP).  Las personas con discapacidades del desarrollo viven en una variedad de entornos. Estos van desde los menos restrictivos (como la vida independiente) hasta los más restrictivos (como grandes instalaciones cerradas u hospitales). Otros modos de vivienda intermedios incluyen vivir con sus padres o parientes, con otra familia o en un hogar de grupo pequeño. No tiene que mudarse de uno a otro antes de estar listo para uno más integrado o menos restrictivo. El objetivo de la Ley Lanterman es que las personas con discapacidades del desarrollo vivan como las personas de la misma edad sin discapacidades del desarrollo.[1]La Ley Lanterman dice que los servicios y apoyos deben estar disponibles para permitir que las personas con discapacidades del desarrollo se aproximen al patrón de vida diaria disponible para … Continue reading Las personas sin discapacidades viven en los hogares y comunidades que eligen, por lo que las personas con discapacidades del desarrollo también deben vivir de esa manera. Este capítulo trata principalmente sobre las opciones para vivir en la comunidad. No habla tanto de vivir en entornos muy restrictivos.

References
1 La Ley Lanterman dice que los servicios y apoyos deben estar disponibles para permitir que las personas con discapacidades del desarrollo se aproximen al patrón de vida diaria disponible para personas sin discapacidad de la misma edad. Sección 4501. Las personas con discapacidades del desarrollo tienen los mismos derechos y responsabilidades legales garantizados a todas las demás personas por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos y la Constitución y las leyes del Estado de California, incluyendo el derecho a tomar decisiones sobre sus propias vidas, incluyendo dónde y con quién vivir. Sección 4502(a) y (b)(10). Las personas con discapacidades del desarrollo tienen derecho a recibir el tratamiento y los servicios de habilitación y apoyo necesarios en el entorno menos restrictivo para lograr los propósitos de esos servicios, y los servicios deben fomentar el potencial de desarrollo de la persona y estar dirigidos hacia el logro de una vida lo más independiente, productiva y normal posible. Sección 4502(b)