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(11.5) ¿Soy elegible para los servicios de Exención DD?

(11.5) ¿Soy elegible para los servicios de Exención DD?

Usted es elegible para los servicios de Exención DD si:

  1. Cumple con la definición de discapacidad del desarrollo de California y es un consumidor de un centro regional[1]Código de Bienestar e Instituciones § 4512; Exención DD, 1 de enero de 2018, Apéndice B: Acceso y elegibilidad de los participantes. Consulte el Capítulo 2 sobre la elegibilidad del centro … Continue reading,
  2. Recibe Medi-Cal o sería elegible para Medi-Cal si los ingresos o recursos de su cónyuge o padres no se contaron, y
  3. Califica para recibir atención en un Centro de Cuidados Intermedios (ICF) financiado por Medi-Cal[2]Las regulaciones estatales que se aplican a los ICF son: Código de Reglamentos de California Título 22, sección 51164 – 51165.2 para personas con discapacidades del desarrollo.

NOTA: Si es menor de 21 años y sus padres lo reclaman como dependiente, se lo considera un niño para la elegibilidad de Medi-Cal. Consulte la Pregunta 11.

NOTA: No es necesario que esté en un Centro de Atención Intermedia (ICF) para ser elegible para la exención DD. Solo tiene que necesitar la atención que lo calificaría para los servicios en un ICF. Consulte el Capítulo 7 para obtener información sobre los ICF.

References
1 Código de Bienestar e Instituciones § 4512; Exención DD, 1 de enero de 2018, Apéndice B: Acceso y elegibilidad de los participantes. Consulte el Capítulo 2 sobre la elegibilidad del centro regional. Debe ser consumidor de un centro regional para obtener los servicios de la Exención DD. Si solicitó los servicios del centro regional en el pasado y se los negaron, pero no apeló, es posible que pueda volver a solicitar los servicios del centro regional. Si califica para los servicios del centro regional, también puede obtener los servicios de la Exención DD
2 Las regulaciones estatales que se aplican a los ICF son: Código de Reglamentos de California Título 22, sección 51164 – 51165.2