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(11.21) ¿Qué hago si el centro regional se niega a brindarme un servicio disponible bajo una exención?

(11.21) ¿Qué hago si el centro regional se niega a brindarme un servicio disponible bajo una exención?

Si recibe servicios de exención DD y el centro regional decide que ya no califica para un servicio de exención DD, tiene derecho a apelar. Si cree que cumple con los criterios para un servicio conforme a la exención DD, recuerde escribirlo en su formulario de solicitud de audiencia imparcial. Por ejemplo, puede escribir: “También quiero que mi derecho a este servicio se determine en virtud de la exención DD – las reglas federales de Medicaid”. 

Una apelación sobre un servicio de exención DD es similar a una apelación bajo la Ley Lanterman. Es posible que tenga reclamos tanto en virtud de la Ley Lanterman como de la exención DD. Si esto sucede, tendrá una audiencia. Un Juez de Derecho Administrativo (llamado ALJ) considerará primero sus reclamos bajo la Ley Lanterman. Si el ALJ está de acuerdo con usted en sus reclamos de la Ley Lanterman, la apelación se detiene allí y obtendrá los servicios o apoyos que solicitó.[1]Si se determina que el centro regional es responsable de brindar el servicio según la Ley Lanterman, el centro regional tendría la autoridad para concluir que el servicio también está cubierto … Continue reading

Si el ALJ no está de acuerdo con usted sobre los reclamos de la Ley Lanterman, el ALJ debe considerar sus reclamos de exención DD y Medi-Cal por separado.

Para obtener más información sobre las apelaciones, consulte el Capítulo 10.

References
1 Si se determina que el centro regional es responsable de brindar el servicio según la Ley Lanterman, el centro regional tendría la autoridad para concluir que el servicio también está cubierto por la exención DD