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(11.20) ¿Perderé mi elegibilidad para los servicios de la exención DD si no los recibo ahora?

(11.20) ¿Perderé mi elegibilidad para los servicios de la exención DD si no los recibo ahora?

No es necesario que reciba servicios de exención DD todo el tiempo para seguir siendo elegible. Por ejemplo, es posible que haya calificado para los servicios de exención DD, pero no los necesite todos los meses. Aún sería elegible.

Pero para seguir siendo elegible, debe obtener al menos un servicio de exención DD una vez al año. Incluso si solo usa un servicio de exención DD (como un relevo o un brazalete de alerta médica), continuará siendo elegible.

Si usted se encuentra en la exención DD, entonces su IPP debe revisarse cada año. Su IPP debe enumerar todos los servicios (incluidos los servicios de exención DD) que reciba.

Importante: Si obtiene la exención DD a través de una consideración institucional, su elegibilidad para la exención DD podría terminar si no recibe servicios de exención durante un año y su próximo IPP no enumera los servicios de exención. Medi-Cal le enviará un Aviso de acción.Si no está de acuerdo, puede apelar.