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(11.9) ¿Es una buena idea obtener los servicios de la exención DD si soy elegible?

(11.9) ¿Es una buena idea obtener los servicios de la exención DD si soy elegible?

Sí. Si califica para los servicios de exención DD, se beneficiará de las siguientes maneras:

Los servicios de exención DD no pueden ser limitados.Los centros regionales no pueden limitar los servicios de exención que ofrecen. Esto se debe a que los servicios de Medi-Cal disponibles en una parte del estado deben estar disponibles en todas las partes del estado. A esto se le llama requisito de “amplitud estatal”.[1]42 U.S.C. § 1396a(a)(1)(requisito de amplitud estatal) Por lo tanto, todos los centros regionales deben ofrecer los mismos servicios de exención DD a los consumidores.

Los centros regionales no pueden usar las pautas de Compra de Servicio (POS) para limitar la cantidad o el tipo de servicios que recibe por la exención DD.Cada centro regional tiene pautas de POS, pero las pautas no pueden controlar los servicios que recibe. Tiene derecho a recibir los servicios y apoyos que necesita y que se enumeran en su Plan de Programa Individual (IPP). Su IPP, no las pautas de POS, controla los servicios que puede obtener en virtud de la Exención DD y la Ley Lanterman.[2]Williams contra Macomber 226 Cal.App.3d 225, 233 (1990)

Los consumidores que reciben servicios de exención DD revisan su IPP todos los años.Según la Ley Lanterman, tiene derecho a un nuevo IPP cada tres años o cuando lo solicite. Pero con la exención DD, debe hacerlo todos los años.[3]Consulte la página 22 de la Cartilla y Manual de Políticas de la Exención DD en: https://www.dds.ca.gov/wp-content/uploads/2019/02/HCBS_WaiverPrimerPolicy_20190212.pdf Consulte el Capítulo 4 sobre los IPP.Recuerde enumerar todos los servicios que necesita en su IPP.

Los niños que reciben Medi-Cal bajo la exención DD tienen protecciones adicionales.

Si un niño ya no califica para los servicios de exención DD, Medi-Cal debe hacer una “redeterminación” para ver si es elegible para Medi-Cal en un programa diferente antes de que Medi-Cal lo cancele.[4]Código de Bienestar e Instituciones § 14005.37(d)

Los niños también están protegidos por las reglas de “Elegibilidad continua para niños” de Medi-Cal. Esto significa que la cobertura de Medi-Cal debe continuar sin costo hasta 12 meses después de que se determine que un niño ya no es elegible para ninguna cobertura de Medi-Cal.[5]Código de Bienestar e Instituciones § 14005.25; DHCS ACWDL No. 14-05

Los consumidores elegibles para los servicios de exención DD obtienen una exención de vehículo adicional.Por lo general, Medi-Cal le permite no contar uno de sus vehículos como recurso. De acuerdo a la exención DD, obtiene una exención adicional para vehículos. Medi-Cal permite que un segundo vehículo no cuente, si es modificado para adaptarse a sus necesidades físicas o médicas. [6]ACWDL No. 01-67.

References
1 42 U.S.C. § 1396a(a)(1)(requisito de amplitud estatal)
2 Williams contra Macomber 226 Cal.App.3d 225, 233 (1990)
3 Consulte la página 22 de la Cartilla y Manual de Políticas de la Exención DD en: https://www.dds.ca.gov/wp-content/uploads/2019/02/HCBS_WaiverPrimerPolicy_20190212.pdf
4 Código de Bienestar e Instituciones § 14005.37(d)
5 Código de Bienestar e Instituciones § 14005.25; DHCS ACWDL No. 14-05
6 ACWDL No. 01-67.