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(9.37) ¿Qué pasa si tengo entre 18 y 22 años, pero ya no voy a la escuela?

(9.37) ¿Qué pasa si tengo entre 18 y 22 años, pero ya no voy a la escuela?

Si usted tiene entre 18 y 22 años y no asiste a la escuela, llame a una reunión de IPP para analizar qué servicios necesita. Es posible que desee servicios para adultos del centro regional, como un programa diurno, capacitación vocacional o capacitación en habilidades para la vida independiente. Si el equipo de IPP decide que la escuela puede brindar estos servicios, el centro regional primero debe intentar obtenerlos de la escuela. El equipo de IPP también debe analizar si cumple con una exención por trabajo competitivo, pasantía remunerada o circunstancias extraordinarias.

Supongamos que obtuvo un diploma de escuela secundaria a los 20 años. Esto significa que no puede obtener más servicios de educación especial, incluidos los servicios de transición, de su escuela.[1]Código de Educación de California, secciones 56026(c)(4) y 56026.1 El centro regional, ya no el distrito escolar, es ahora responsable de brindar o financiar los servicios relacionados con la discapacidad que usted necesita.

Si obtiene un certificado de finalización, aún puede recibir educación especial y servicios de transición de su distrito escolar porque no ha recibido un diploma regular. Aún debe poder obtener servicios (programas diurnos, educación vocacional, servicios laborales, servicios de vida independiente y capacitación en movilidad y servicios de transporte relacionados), porque recibió un certificado de finalización.[2]Código de Educación de California secciones 56026(c)(4) y 56026.1, y la Ley Lanterman, sección 4648.55(a)

Si deja la escuela a los 18 años, pero aún no tiene 22, tiene algunas opciones. Podría volver a la escuela para recibir más servicios de transición, siempre y cuando fuera un estudiante de educación especial matriculado antes de cumplir 19 años)[3]Código de Educación de California, sección 56026(c)(4) Puede averiguar si reúne los requisitos para obtener un Certificado de finalización de su distrito escolar e intentar obtener uno. Esto debería eliminar los obstáculos para obtener programas diurnos, vocacionales y otros servicios del centro regional.[4]Sección 4648.55(a) O puede pedirle a su centro regional que le brinde los servicios para adultos que necesita. Disability Rights California ha descubierto que algunos centros regionales prestan servicios a adultos de entre 18 y 22 años que dejaron la escuela sin un diploma o certificado de finalización y no quieren regresar. Otros centros regionales pueden insistir en que regrese a su distrito escolar para recibir servicios.

References
1 Código de Educación de California, secciones 56026(c)(4) y 56026.1
2 Código de Educación de California secciones 56026(c)(4) y 56026.1, y la Ley Lanterman, sección 4648.55(a)
3 Código de Educación de California, sección 56026(c)(4)
4 Sección 4648.55(a)