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(9.14) ¿Qué puedo hacer si mi programa diurno no cumple con mis objetivos de IPP?

(9.14) ¿Qué puedo hacer si mi programa diurno no cumple con mis objetivos de IPP?

Si cree que su programa diurno no satisface sus necesidades, solicite una reunión de IPP para hablar sobre la modificación de su programa o servicios. El proceso de IPP determina cuál es el mejor programa de trabajo o programa diurno para usted. Usted tiene derecho a considerar programas diurnos que lo ayuden a alcanzar sus objetivos de IPP. Nadie puede obligarlo a asistir a un programa diurno si no lo desea.

Todos los programas diurnos deben contar con un procedimiento de reclamo.[1]Sección 4705(a)(2) y Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 56710(a) Si no está de acuerdo con la decisión del programa, puede solicitar utilizar el procedimiento de quejas. Si el programa diurno violó sus derechos, puede presentar una “reclamo de la Sección 4731”. (Consulte el Capítulo 10).

Si el programa cree que usted es una amenaza para la salud y la seguridad de otras personas en el programa, puede pedirle que se mantenga alejado del programa de inmediato. Pero, a menos que exista un acuerdo previo por escrito, debe reunirse dentro de los tres días con usted y su coordinador de servicios para discutir el problema y cualquier cambio en el programa que pueda ayudar a resolverlo.[2]Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 56718(g)

References
1 Sección 4705(a)(2) y Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 56710(a)
2 Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 56718(g)