Usted es elegible para los servicios de rehabilitación vocacional si:
- Es una “persona con una discapacidad” y
- Necesita los servicios para conseguir un trabajo.[1]Título 9, Código de Reglamentos de California, sección 7062
“Persona con una discapacidad” significa que tiene un impedimento físico o mental que le dificulta mucho más conseguir un trabajo, y los servicios de rehabilitación vocacional lo ayudarían a conseguir uno.[2]Título 29, Código de EE.UU., secciones 19151 y 705(20); Título 9, Código de Reglamentos de California, sección 7017 Si recibe SSI o SSDI, tiene derecho automáticamente a los servicios[3]Título 29 del Código de los EE.UU., sección 722