En raras ocasiones, los centros regionales pueden pagar el campamento y los gastos de viaje relacionados. Se trata de un servicio que anteriormente estaba suspendido, lo que significa que los centros regionales no podían pagarlo. Pero, a partir de julio de 2021, pueden hacerlo.[1]Sección 4648.5(a)
Otras dos opciones son los Servicios diurnos personalizados y los Servicios de capacitación basados en la comunidad con cupones, que le permiten elegir y personalizar sus servicios diurnos. El tipo y la duración de estos servicios se decide a través del proceso del IPP y se escribe en el IPP, incluido el tipo y la cantidad de servicios y el personal necesarios para llevar a cabo su plan.
Si elige un servicio diurno personalizado, debe hacer dos cosas.
- Desarrollar un diseño de servicio a través de su IPP que aproveche al máximo sus propias elecciones y necesidades. Por lo general, esto es menos horas o días que un programa diurno tradicional y es flexible para satisfacer sus necesidades individuales.
- Brindar oportunidades para que obtenga o mantenga un trabajo, actividades de voluntariado o educación, aprovechar al máximo sus servicios y ayudarlo a integrarse en su comunidad.[2]Sección 4688.21(b)(1-7)
Un Servicio de capacitación basado en la comunidad con cupones (Servicio VCBT), debe ayudarlo a desarrollar las habilidades necesarias para el empleo en la comunidad, o para participar en trabajo voluntario o la educación. Hay muchas reglas para este programa personalizado, que incluyen:
- El servicio debe brindarse en un entorno natural en la comunidad, pero no en su propia casa;
- Si usted, sus padres o su tutor proveen un servicio VCBT, usted debe utilizar un servicio de administración financiera (FMS);
- Su padre o tutor no puede ser su trabajador de apoyo directo;
- Si se vende como un Servicio VCBT, también debe ser elegible para un pase de autobús financiado por el centro regional, si corresponde; y,
- Un servicio VCBT está limitado a un máximo de 150 horas por trimestre.[3]Sección 4688.21 (c)(1-12); véase también el Título 17, Código de Reglamentos de California, secciones 58884-58888