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Capítulo 8: Cómo mantenerse fuera de una Institución
(8.1) ¿Tengo que vivir en una institución?
No. La Ley Lanterman le otorga el derecho a obtener los servicios y apoyos que necesite para permanecer en su comunidad. También tiene derecho a recibir estos servicios y apoyos "en el entorno menos restrictivo" (LRE). [[Secciones 4501 y 4502(b)(1)]].
Según la Corte Suprema de California, los propósitos de la Ley Lanterman son:
- Mantener a las personas con discapacidades del desarrollo fuera de las instituciones tanto como sea posible y evitar separarlas de sus familias y comunidad.
- Permitir que las personas con discapacidades vivan como personas de su edad sin discapacidades, y
- Ayudar a las personas con discapacidades a vivir de manera más independiente y productiva en su comunidad. [[Asociación para ciudadanos con retraso de California contra el Departamento de Servicios del Desarrollo, 38 Cal.3d 384, 388 (1985)]].
La Corte Suprema de los Estados Unidos también habla sobre el derecho de las personas con discapacidades a recibir servicios y apoyos en el ambiente menos restrictivo. El Tribunal determinó que es una forma ilegal de discriminación por discapacidad hacer que una persona con discapacidad viva en una institución si no es necesario. [[Olmstead contra L.C. (1999) 527 U.S. 581]]. La Ley de Estadounidenses con Discapacidades contiene un "mandato de integración". [[Título 28 del Código Federal de Reglamentos, sección 35.130(d)]]. Bajo el "mandato de integración", una agencia pública debe llevar a cabo sus servicios, programas y actividades en el entorno más integrado para las necesidades de las personas con discapacidades. En el caso de Olmstead contra L.C., el escenario más integrado para las personas involucradas fue un programa basado en la comunidad y no una institución. Allí, se requirió que la agencia pública responsable de los servicios considerara un programa de este tipo en lugar de un entorno institucional.
(8.2) ¿Puedo obtener servicios que me ayuden a ser parte de la comunidad?
Sí. Todos tienen derecho a vivir y recibir servicios en el entorno menos restrictivo y más integrado, según sus necesidades y elecciones. [[Secciones 4688 y 4688.21]]. Los servicios de integración comunitaria pueden ayudarlo a involucrarse en su comunidad y vivir en otro lugar que no sea una institución. [[Sección 4688.05]].
Puede obtener servicios de integración comunitaria sin importar dónde viva. Por ejemplo, si vive en un hogar grupal con otras personas, los servicios de integración comunitaria pueden ayudarlo a mudarse a un entorno más integrado. Esto podría ser vida con apoyo [[Sección 4689]], un hogar de enseñanza familiar [[Sección 4689.1]], o vivir su familia.
"Los servicios conductuales pueden ayudarlo a vivir en la comunidad. Algunas personas llaman a los servicios conductuales "ABA". ABA significa análisis conductual aplicado. Estos servicios pueden ayudarlo a aprender formas de vivir mejor en su ubicación actual. Pueden ayudarlo a llevarse mejor con los demás. Pueden ayudarlo a aprender nuevos comportamientos para vivir en un lugar diferente. Si está interesado en los servicios de comportamiento, hable con el coordinador de servicios de su centro regional. Además, consulte la publicación de Disability Rights California llamada "Acceso a la terapia ABA" que se encuentra aquí: https://www.disabilityrightsca.org/publications/access-to-aba-therapy
(8.3) ¿Cómo puedo salir de una institución y entrar en la comunidad?
Debe cambiar su IPP. El proceso de IPP determina los servicios y apoyos que necesita y le permite identificar los que desea. También es una forma de asegurarse de que pueda integrarse en su comunidad. (Consulte el Capítulo 4 sobre el proceso de IPP y el Capítulo 7 sobre formas de vivienda).
Si vive en un centro de desarrollo u otra institución, debe someterse a una evaluación y un IPP según sus necesidades y deseos. Observe lo que le impide y lo que necesita para vivir en la comunidad. A veces, la vivienda, los servicios y los apoyos no están disponibles. Pero si los servicios y apoyos que necesita para vivir en la comunidad están incluidos en su IPP, su equipo debe encontrarlos o desarrollarlos para usted.
(8.4) ¿Qué es una discapacidad del desarrollo?
Un centro de desarrollo (DC) es una institución estatal para personas con discapacidades del desarrollo. Es un lugar muy restrictivo y segregado para vivir. Solo hay un centro de desarrollo aun en funcionamiento en California: Porterville. También hay una instalación operada por el estado, similar a un DC, llamada Canyon Springs. Aunque algunos residentes del DC Porterville y de Canyon Springs tienen discapacidades graves, muchas de las personas que están en los DC podrían vivir en la comunidad si tuvieran los servicios y apoyos adecuados. La ley de California cambió para cerrar los DC y ayudar a las personas a mudarse a la comunidad con servicios y apoyos. Un número creciente de estados han hecho lo mismo y han cerrado las grandes instituciones estatales.
(8.5) ¿Qué son las Unidades de Crisis Agudas?
Las Unidades de Crisis Agudas son instalaciones administradas por el estado que brindan tratamiento residencial a corto plazo a personas con discapacidades del desarrollo en crisis. También se les llama instalaciones STAR. STAR son las siglas de "Stabilization, Training, Assistance, Reintegration" (Estabilización, Entrenamiento, Asistencia y Reintegración). Solo 5 personas pueden vivir en cada hogar. Estas casas están en el DC Porterville, en Canyon Springs y en otras ubicaciones, pero tienen diferentes servicios y siguen diferentes reglas. Algunas personas confunden estas Unidades con los DC. Sin embargo, son lugares para permanencia de corto plazo y están destinadas a que la persona regrese a la comunidad lo antes posible.
Hay varias Unidades de Crisis Agudas que prestan servicios en el norte, sur y centro de California. Algunas atienden a niños, mientras que otras solo atienden a adultos.
Puede vivir en una Unidad de Crisis Aguda hasta por 13 meses. Sin embargo, su equipo de IPP debe comenzar a planificar su regreso a la comunidad tan pronto como llegue.
(8.6) ¿Puede mi centro regional colocarme en una Unidad de Crisis Aguda?
Por supuesto, si no hay ubicaciones, servicios y apoyos comunitarios que puedan satisfacer sus necesidades de crisis. El centro regional debe derivarlo para una evaluación 4418.7 antes de que pueda ser admitido en una Unidad de Crisis Aguda. Consulte la pregunta 13 para obtener información sobre la evaluación 4418.7.
(8.7) ¿Qué son las instituciones para enfermedades mentales (IMD)?
Los IMD son establecimientos con 16 o más camas donde las personas reciben diagnóstico, tratamiento y atención (incluida la atención médica y de enfermería) para una discapacidad de salud mental. [[42 CFR Sección 435.1010]]. En California, los IMD pueden ser hospitales psiquiátricos, centros de salud psiquiátrica (PHF), centros de enfermería especializada con programas de tratamiento especial (SNF-STP), centros de rehabilitación de salud mental (MHRC) u hospitales estatales.
Para las personas con discapacidades del desarrollo, los IMD son entornos muy restrictivos.
(8.8) ¿Puede mi centro regional colocarme en un IMD?
Sí, pero la Ley Lanterman dice que los centros regionales solo pueden hacerlo si usted se encuentra en una crisis aguda y bajo ciertas condiciones. El sitio web DDS explica que los IMD son instalaciones muy restrictivas que normalmente no brindan los servicios adecuados para personas con discapacidades del desarrollo y discapacidades psiquiátricas concurrentes. Por esta razón, la ley actual impone restricciones severas y limitaciones de tiempo en el uso de los servicios residenciales de IMD por parte de los centros regionales para personas con discapacidades del desarrollo. [[Sección 4648(a)(9)(C)]].
(8.9) ¿Cuáles son las restricciones y limitaciones de tiempo para un IMD?
Antes de colocarlo en un IMD, el centro regional debe completar una evaluación. La evaluación debe explicar todos los apoyos comunitarios que consideró el centro regional, incluidos: [[Sección 4648(a)(9)(C)(iii)(I)]].
- Ajustes de tarifas,
- Servicios suplementarios,
- Servicios de intervención de emergencia y crisis,
- Hogar comunitario de crisis (CCH), y
- Una explicación de por qué esos servicios no pudieron satisfacer sus necesidades
Antes de colocarlo en un IMD, el director del centro regional debe confirmar que no existen opciones basadas en la comunidad que puedan satisfacer sus necesidades. [[Sección 4648(a)(9)(C)(iii)(II)]].
Una vez que sea admitido en un IMD, el centro regional debe intentar trasladarlo de regreso a la comunidad en un plazo de 72 horas. [[Sección 4648(a)(9)(C)(v)(I)]]. Si no puede regresar en la comunidad dentro de las 72 horas, el centro regional debe:
- Completar la documentación para justificar una petición de internación según la sección 6500 del Código de Bienestar e Instituciones. [[Sección 4648(a)(9)(C)(v)(I)(ia)]].
- Completar una evaluación integral que identifique los servicios y apoyos que necesita para la estabilización de la crisis y el cronograma para desarrollar servicios y apoyos para que pueda regresar a la comunidad. [[Sección 4648(a)(9)(C)(v)(I)(ib)]]. El centro regional debe presentar esto al tribunal inmediatamente.
- Llevar a cabo una reunión de IPP dentro de los 30 días posteriores a la admisión para determinar los servicios y apoyos que necesita para la estabilización de la crisis y poder desarrollar un plan para su transición a la comunidad. [[Sección 4648(a)(9)(C)(v)(I)(ib)]].
Si no puede mudarse a la comunidad dentro de los 90 días posteriores a la admisión, el centro regional debe realizar una reunión de IPP para discutir la transición a la comunidad y si aún necesita estabilización de crisis. [[Sección 4648(a)(9)(C)(v)(II)]].
Usted no puede permanecer en un IMD por más de 6 meses a menos que, antes del sexto mes: [[Sección 4648(a)(9)(C)(v)(III)]].
- El centro regional haya realizado otra evaluación integral basada en la información actual que demuestre que usted todavía se encuentra en una crisis aguda y [[Sección 4648(a)(9)(C)(v)(III)(ia)]].
- El equipo de IPP haya desarrollado un plan que identifique los servicios y apoyos específicos que usted necesita para hacer la transición a la comunidad, y el plan incluya un cronograma para obtener o desarrollar esos servicios y apoyos, y [[Sección 4648(a)(9)(C)(v)(III)(ib)]].
- El tribunal de comisión ha examinado y ampliado la internación. [[Sección 4648(a)(9)(C)(v)(III)(ic)]].
Usted no puede permanecer en un IMD por más de un año a menos que:
- El centro regional muestre un progreso significativo hacia el plan de transición a la comunidad y
- Existan circunstancias extraordinarias más allá del control del centro regional que les hayan impedido obtener esos servicios y apoyos dentro del cronograma del plan. [[Sección 4648(a)(9)(C)(v)(IV)(ia)]].
Si esas dos condiciones se cumplen, el centro regional puede solicitar al tribunal de internación una extensión por más de un año, que no exceda los 30 días. [[Sección 4648(a)(9)(C)(v)(IV)(ib)]].
(8.10) ¿Existen otros requisitos si el centro regional me coloca en un IMD?
Sí. El personal del IMD debe ayudarlo a regresar al lugar donde vivía antes, o a otro lugar de la comunidad, dentro de los plazos establecidos. [[Sección 4648(a)(9)(C)(v)(V)]]. El DDS debe monitorear las internaciones en los IMD y las transiciones de regreso a la comunidad. [[Sección 4648(a)(9)(C)(vi)]]. El centro regional debe informar a su Defensor de los derechos del cliente (CRA) local cuando sea internado en un IMD, y darle al CRA una copia de su evaluación integral y la fecha de su reunión de IPP con 7 días de aviso. [[Sección 4648(a)(9)(C)(vii)]]. El CRA es un miembro del personal de Disability Rights California. Si alguien que no sea del centro regional lo coloca en un IMD, el IMD debe informar al centro regional dentro de los 5 días. El centro regional debe hacerle una evaluación completa dentro de los 30 días. [[Sección 4648(a)(9)(C)(viii)]].
Su transición a la comunidad debe basarse en sus objetivos de IPP y sus necesidades individuales. Debe mudarse al ambiente menos restrictivo que preserve sus derechos y opciones. [[Sección 4648(a)(9)(D)]]. Cuando está en un IMD, conserva todos sus derechos bajo la Ley Lanterman, que debe publicarse en el IMD con lenguaje sencillo e imágenes. [[Sección 4648(a)(9)(E)]].
Debido a que un IMD es un entorno muy restrictivo, llame a Disability Rights California para obtener ayuda y evitar entrar o lograr salir de un IMD.
(8.11) ¿Qué es la deflexión?
La deflexión es el proceso de identificar y establecer los servicios y apoyos que usted necesita para permanecer fuera de una institución. Existen leyes especiales sobre la deflexión para que las personas con discapacidades del desarrollo no sean ubicadas en un centro de desarrollo. [[Secciones 4418.7(a)-(c) y 4418.25(c)]]. Los servicios de deflexión pueden mantenerlo fuera de una institución para:
- Ayudarlo a permanecer en su ubicación actual. Por ejemplo, podría obtener servicios de salud mental y servicios de intervención conductual para mantenerlo en su forma de vivienda si está atravesando una crisis.
- Ayudarlo a encontrar una ubicación diferente si no puede permanecer en su ubicación actual.
- En el caso de los niños, es posible que el centro regional deba probar formas nuevas y creativas de satisfacer las necesidades de su familia y mantenerla unida. [[Sección 4685(c)(2)]].
La deflexión a veces significa que usted necesita más servicios. Estos se denominan servicios suplementarios. Por ejemplo, su equipo de IPP puede estar de acuerdo en que necesita más personal de apoyo. [[Sección 4648(a)(9)(C)]]. Puede obtener servicios de intervención en caso de crisis en su comunidad. Si no hay forma de que usted permanezca en la comunidad, el centro regional debe intentar que vuelva a la forma de vivienda que eligió, con todos los apoyos que necesita, lo antes posible. [[Sección 4648(a)(10)]].
(8.12) ¿Cómo sé qué servicios de deflexión están disponibles?
Pregúntele al coordinador de servicios de su centro regional. Los centros regionales deben derivarlo para una evaluación si su ubicación comunitaria corre riesgo de fallar. Esto se denomina evaluación 4418.7. El Proyecto de Desarrollo de Recursos Regionales (RRDP) completará esta evaluación suya. Le mostrará qué ubicaciones, servicios y apoyos comunitarios necesita para ayudarlo a permanecer en la comunidad. Consulte la pregunta 14 para obtener más detalles sobre el RRDP.
Otro recurso son los Servicios Móviles de Crisis (Mobile Crisis Services). Los centros regionales deben tener Servicios Móviles de Crisis disponibles para los consumidores. Los Servicios Móviles de Crisis pueden estabilizarlo y apoyarlo en su forma de vivienda actual, programa diurno o escuela. Consulte el sitio web del DDS para obtener más información sobre los Servicios Móviles de Crisis.
También hay servicios de crisis operados por el estado disponibles en todo el territorio, llamados Equipos de Estabilización y Evaluación en Crisis (Crisis Assessment Stabilization Teams, CAST). Su centro regional puede derivarlo al CAST para obtener ayuda, si ya han utilizado todos los recursos de crisis en su área. El CAST puede ayudarlo si corre el riesgo de tener que mudarse de la comunidad a un entorno más restrictivo.
Usted puede obtener Servicios de Transición Intensivos para Instituciones de Enfermedades Mentales (IITS). Los IITS son para personas con discapacidades del desarrollo y discapacidades psiquiátricas concurrentes que corren riesgo de ser admitidas en un IMD, están en transición desde un IMD, o que están en transición desde de un hogar IMD intermedio a la comunidad.
Las Instituciones para Hogares de Transición para Enfermedades Mentales son para personas que salen de un IMD o que corren el riesgo de entrar en un IMD. Los hogares brindan apoyos y servicios intensivos que están centrados en la persona, estructurados y enfocados en el desarrollo de habilidades.
Se supone que cada centro regional tiene un acuerdo con las agencias de salud mental del condado. Estos acuerdos se denominan memorandos de entendimiento (MOU). Estos incluyen planes de intervención en caso de crisis para personas que son consumidoras de salud mental del condado y del centro regional (o que podrían ser elegibles).
El plan de intervención en crisis puede incluir:
- sistemas de respuesta para emergencias fuera del horario de atención,
- pautas para notificar a otras agencias, y
- protocolos de seguimiento. [[Sección 4696.1(b)(2)]].
También puede necesitar opciones de vivienda de emergencia, como:
- hogares grupales para crisis,
- camas para crisis en un hogar grupal normal,
- hogares de acogida en caso de crisis, y
- camas de motel, hotel o centros psiquiátricos. [[Sección 4696.1(f)]].
Para obtener más información sobre los servicios disponibles en su centro regional, puede pedir una copia de su MOU u obtener una copia del DDS. [[Sección 4696.1(e)]]. El DDS tiene información sobre las opciones de vivienda de emergencia de cada centro regional, incluso si atienden a niños o adultos, así como si son físicamente accesibles para personas con discapacidades físicas. [[Sección 4696.1(f)]]. El DDS también tiene información sobre los servicios de crisis de cada centro regional.
(8.13) ¿Qué sucede si tengo problemas para vivir en la comunidad?
Es posible que necesite una situación de vida diferente en la comunidad. Si necesita ayuda para encontrar o crear una mejor situación de vida para poder evitar la institucionalización, su RRDP local (proyecto de desarrollo de recursos regionales) puede ayudarlo. Si corre el riesgo de ser internado en un DC o en una Unidad de Crisis Agudas, su centro regional debe notificar al RRDP. [[Sección 4418.7(a)(1)]].
Los RRDP son agencias que trabajan con los centros regionales para ayudarlo, consultando con los equipos de planificación para encontrar los servicios y apoyos necesarios para que usted tenga éxito en la vida comunitaria. [[Sección 4418.3(b)]]. El RRDP analiza su situación, lo visita (si corresponde) y descubre qué le impide integrarse en la comunidad. Luego, recomienda los apoyos que le ayudarían a permanecer en su comunidad. Debe tener una reunión de IPP con un miembro del RRDP que pueda averiguar cómo satisfacer sus necesidades en situaciones de crisis y en general. [[Sección 4418.7(a) y (b)]].
Importante: Si alguien amenaza con enviarlo a un entorno restrictivo, llame al RRDP y solicite una evaluación. Vaya al sitio web del DDS aquí https://www.dds.ca.gov/services/state-facilities/regional-resource-development-projects/ para obtener una lista de los RRDP.
(8.14) ¿Qué es el Plan de Ubicación Comunitaria (CPP)?
El Plan de Ubicación Comunitaria (CPP) incluye mucha información sobre los esfuerzos de los centros regionales y del estado para servir a las personas en la comunidad. El CPP incluye información sobre:
- La cantidad de personas que ingresaron a un DC y los motivos.
- La cantidad de personas que recibieron evaluaciones de RRDP y sus resultados, si los servicios y apoyos comunitarios lograron ayudar a las personas a permanecer en la comunidad, y las necesidades insatisfechas de las personas que ingresaron a un DC.
- Los avances en el desarrollo de servicios especializados a nivel estatal, incluyendo opciones comunitarias para crisis. [[Sección 4418.25]].
Cada año, los centros regionales obtienen fondos adicionales para realizar evaluaciones, planificar programas y proporcionar recursos, servicios y apoyos para ayudar a las personas a vivir en la comunidad. [[Secciones 4418.25 y 4679]]. Los centros regionales deciden cuántas personas incluir en el CPP cada año. Para saber qué tan bien se desempeña su centro regional en el CPP, comuníquese con el DDS. [[Sección 4418.25(c) y (d)]].
(8.15) ¿Puedo mudarme de un centro de desarrollo si no estoy en el CPP?
Sí. Usted continúa teniendo los derechos de la Ley Lanterman, incluido el derecho a evaluaciones, planificación centrada en la persona y a vivir en el entorno menos restrictivo y más integrado.
Si no está en la lista del CPP, su centro regional no obtendrá fondos adicionales para ayudarlo a mudarse a un entorno comunitario. Sin embargo, usted tiene derecho a obtener los servicios y apoyos enumerados en su IPP que le permitirían vivir en el entorno más integrado posible. También puede obtener los servicios que necesita para mudarse de un DC o para evitar que lo ubiquen en un DC. A veces, es posible que tenga que ir a la corte para hacer cumplir su derecho a no vivir en un DC.
(8.16) ¿Estoy listo para abandonar el centro de desarrollo?
Esta es una pregunta capciosa. No importa si está listo o si los servicios que necesita están disponibles actualmente. Lo que importa es que usted tiene derecho a obtener los servicios y apoyos que necesita y desea, y a vivir en un entorno comunitario integrado tanto como sea posible.
Si vive en el DC Porterville o en Canyon Springs, su equipo de IPP no debe preguntarle si está listo. Ellos deberían preguntar:
- ¿Qué servicios y apoyos satisfarán sus necesidades y deseos en un entorno comunitario y le permitirán participar en actividades comunitarias?
- ¿Qué le impide vivir en la comunidad ahora?
- ¿Qué pasos debemos tomar para permitirle vivir en la comunidad?
- ¿Qué servicios y apoyos debemos encontrar o desarrollar para que pueda vivir en la comunidad de manera segura y apropiada?
(8.17) ¿Qué pasa si no puedo expresar lo que quiero?
Si no puede usar palabras para decir lo que quiere, su equipo de IPP puede ver sus acciones y lo que le gusta y lo que no le gusta. Si su discapacidad es tan grave que su equipo de IPP no puede determinar lo que quiere, pueden asumir que:
- Usted tomaría las mismas decisiones que la mayoría de las personas.
- No desea vivir en una institución si existe una alternativa segura.
- Quiere y merece ser incluido e integrado en la comunidad, no aislado y segregado.
- Usted quiere ser libre, no confinado. [[Los valores fundamentales que subyacen a leyes como la Ley Lanterman y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades requieren la presunción de que incluso aquellos que no pueden expresar sus preferencias, preferirían y merecen vivir en el entorno menos restrictivo]].
(8.18) ¿Cuáles son las diferentes órdenes de internación?
Las órdenes de internación más comunes son:
- Código de Bienestar e Instituciones, sección 6500: Se utiliza para internar a las personas con discapacidad intelectual que se consideran peligrosas para ellos mismos o para los demás. El tribunal debe decidir cuál es el entorno menos restrictivo para que viva la persona. [[Código de Bienestar e Instituciones, sección 6509]]. El tribunal debe revisar la internación todos los años.
- Código Penal, sección 1370.1: Esto se usa para personas que son "incompetentes para ser juzgadas" (IST) por cargos criminales debido a una discapacidad del desarrollo. [[Para obtener una descripción más detallada, consulte la publicación de Disability Rights California sobre problemas legales de salud mental forense, que se encuentra aquí: https://www.disabilityrightsca.org/publications/forensic-mental-health-legal-issues]]. También se le llama internación forense. La internación no puede durar más de 2 años.
- Código Penal, sección 1026: Corresponde a las personas declaradas "no culpables por razón de locura" (NGI). Dura hasta que "se restablezca la cordura" o hasta que termine su condena.
Aquí no cubrimos los procedimientos complicados para las órdenes de compromiso. [[Consulte la publicación del DDS Procesos de admisión y reingreso a la comunidad en instalaciones residenciales estatales: Una guía de requisitos legales, conclusiones judiciales (jurisprudencia) y procedimientos administrativos en California. Puede encontrarlo en línea en: www.dds.ca.gov/wp-content/uploads/2019/03/CC_CommReEntry_20190318-1.pdf]]. Debe trabajar con su abogado, a menudo un defensor público, a quien se le asigna la tarea de proteger sus derechos.
(8.19) ¿Qué es la desviación?
Si tiene una discapacidad del desarrollo y se le acusa de un delito, la corte puede permitirle recibir tratamiento y habilitación en lugar de ir a la cárcel. [[Código Penal, sección 1001.20 y siguientes]]. A esto se le llama desviación.
Su programa de desviación puede durar hasta 2 años. Si finaliza el programa según las instrucciones, el tribunal desestima los cargos en su contra. De lo contrario, el tribunal puede restablecer los cargos.
Usted califica para la desviación si:
- Your
- Su falta es un delito menor o mayor, pero no un delito grave.
- No ha estado en un programa de desviación en los últimos dos años.
- Tiene una discapacidad del desarrollo
- Es un cliente del centro regional y es elegible para los servicios. [[Código Penal, sección 1001.21]].
(8.20) ¿Qué servicios de desviación puedo obtener?
Los servicios de desviación incluyen:
- Diagnóstico, evaluación y tratamiento.
- Cuidado personal, cuidado diurno, cuidado en el hogar y formas especiales de vivienda.
- Terapia física, ocupacional y del habla.
- Capacitación, educación y empleo protegido.
- Servicios de salud mental, recreación y asesoramiento para usted y su familia.
Otros servicios como servicios de protección, servicios sociales y legales, servicios de información y derivación, servicios de seguimiento y transporte. [[Código Penal, sección 1001.20(b)]].
(8.21) ¿Puedo pedirle a la corte que revise mi ubicación si vivo en un DC?
Sí. Si usted cree que su ubicación en el DC es ilegal o inapropiada, pídale al DC o al personal del centro regional que lo deje en libertad. O pídale a alguien que lo solicite por usted. Entonces tiene derecho a una audiencia en la corte mediante un auto de hábeas corpus. [[Código de Bienestar e Instituciones, secciones 4800-4801]].
El miembro del personal del DC o del centro regional a quien usted le diga que desea ser liberado debe completar un formulario de Solicitud de Liberación. (El Defensor de los Derechos de los Clientes en el DC puede ayudarlo con este proceso). El DC debe enviar el formulario a la corte y una copia a su padre o tutor con una carta que diga que se notificó a la corte. Si el DC no sigue estos requisitos intencionalmente, es un delito menor. [[Código de Bienestar e Instituciones, sección 4800(c)]].
La corte puede dictar una orden diciendo que el DC debe ponerlo en libertad. O puede haber una audiencia. Usted tiene derecho a tener un abogado en la audiencia. Si no puede pagar un abogado, la corte le asignará uno.
Si el tribunal dice que no tiene una discapacidad del desarrollo o que puede satisfacer sus propias necesidades de manera segura, el DC tiene 72 horas para liberarlo. Si no puede satisfacer sus propias necesidades, pero tiene una persona o agencia responsable que puede y lo hará, puede ser liberado sujeto a cualquier condición que la corte considere apropiada y consistente con la Ley Lanterman. [[Código de Bienestar e Instituciones, sección 4801(c)(2)]]. Por ejemplo, la corte puede ordenarle al DC que lo libere y ordenarle al centro regional que le brinde los servicios y apoyos que necesita. Si los servicios no están disponibles, el tribunal puede ordenar al centro regional que busque o desarrolle los servicios e informe al tribunal sobre su progreso.
(8.22) ¿Qué puede hacer mi equipo de IPP si la corte me envía a un DC?
El único centro de desarrollo que aún está abierto es el Porterville Developmental Center (PDC). Es posible que el tribunal considere que necesita servicios que solo se ofrecen en PDC. El PDC también podría ser un entorno menos restrictivo que la cárcel o la prisión. Sin embargo, el centro regional aún debe participar, incluso si la corte quiere que usted vaya al PDC. Su equipo de IPP debe considerar por qué el tribunal tomó esta decisión y comenzar a ayudarlo a abordar los temas que influyeron en el tribunal, para que pueda mudarse lo antes posible. Su equipo de IPP puede hablar con su abogado o con el tribunal sobre la ubicación y los servicios que pueden brindarle.
El tribunal se basa en gran medida en los informes de su DC y el centro regional para determinar si necesita permanecer en el DC. Su IPP también le brinda a la corte información valiosa sobre los apoyos que necesita, lo que le impide vivir en la comunidad y lo que necesita para regresar a la comunidad. A menudo, el problema es simplemente que la vivienda o los servicios y apoyos complementarios que necesita para vivir de manera segura en la comunidad no están disponibles. Una vez que el tribunal sepa lo que necesita, puede decidir si necesita vivir en un DC o cómo satisfacer sus necesidades en el entorno menos restrictivo.
Su abogado o defensor puede solicitar una orden que no especifique cuánto tiempo tiene que estar en el DC. En su lugar, pueden solicitar una orden que diga que puede dejar el DC cuando los servicios que necesita para regresar a la comunidad estén disponibles. Su abogado también puede pedirle al tribunal que controle el progreso del centro regional para encontrar o desarrollar los servicios y apoyos que necesita.
(8.23) ¿Alguien en el DC puede ayudarme?
Sí. El Consejo Estatal de Discapacidades del Desarrollo brinda servicios de defensa de los derechos de los clientes a las personas en el Porterville Developmental Center y en Canyon Springs. [[Sección 4433.5]].
El CRA puede:
- Informarle sobre sus derechos legales, incluido su derecho a evaluaciones y un IPP para identificar los servicios y apoyos que necesita para regresar a la comunidad.
- Ayudarlo con soluciones administrativas y legales, y
- Abogar por usted mientras esté ubicado allí.
El DC también tiene un Programa de Voluntarios de Asistencia para la Defensa. Un defensor voluntario puede ayudar a representarlo en su IPP y cuando desee mudarse a la comunidad. [[Sección 4548(d); consulte también Servicios de defensa de voluntarios en: scdd.ca.gov/volunteeradvocacyservices/]].
(8.24) ¿Puedo unirme al Programa de Autodeterminación si vivo en una institución?
Sí, si está planeando, o quiere planear, mudarse a la comunidad. Si vive en un Centro de desarrollo o en un centro de salud a largo plazo, como un ICF, dígale al coordinador de servicios del centro regional que está interesado en el Programa de Autodeterminación (SDP). Puede iniciar el proceso de planificación centrado en la persona. Puede solicitar que el centro regional comience a hacer planes para su transición al SDP si se espera que se mude a la comunidad dentro de los 90 días.