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(1.3) ¿De qué manera la Ley Lanterman atiende y protege los derechos de las personas con discapacidades del desarrollo?

(1.3) ¿De qué manera la Ley Lanterman atiende y protege los derechos de las personas con discapacidades del desarrollo?

Dice que las personas con discapacidades del desarrollo tienen los mismos derechos que otros californianos. [1] Sección 4502(a).

También garantiza otros derechos, incluidos los siguientes:

  • Derecho a tomar decisiones en su vida. [2]Seccion 4502.1.
  • Derecho a obtener información que pueda comprender para ayudarlo a tomar decisiones.[3] Seccion 4502.1.
  • Derecho a recibir servicios y apoyos en las condiciones menos restrictivas para ayudarlo a aprovechar al máximo su potencial.[4]4502(b)(1).

En la Ley, la Asamblea Legislativa decidió que los servicios que las personas con discapacidades del desarrollo necesitan son especiales y únicos. Dice que no pueden recibir ayuda por parte de los organismos gubernamentales del estado, por lo que los organismos comunitarios sin fines de lucro deben brindarles esos servicios.[5]Seccion 4620(b) La Ley creó un sistema de 21 centros regionales privados sin fines de lucro en toda California. Cada centro regional es el organismo local que garantiza que las personas con discapacidades del desarrollo que viven en el área de responsabilidad de ese centro regional obtengan los servicios y apoyos que necesitan. La Ley también exige que el Departamento de Servicios de Desarrollo (California Department of Developmental Services, DDS) supervise los centros regionales para garantizar que estén cumpliendo con la Ley en cada área de California. [6]Section 4620 and 4434(a) to (c)

La Ley exige que el centro regional elabore un Plan de Programa Individual (Individual Program Plan, IPP), según sus necesidades. [7] Sección 4646. El IPP enumera los servicios y apoyos que usted y el centro regional acuerdan que necesita y elige. El centro regional paga algunos servicios del IPP. El centro regional le asignará un coordinador de servicios. Esta persona lo ayudará a obtener los servicios enumerados en su IPP.

La ley le da maneras de hacer cumplir sus derechos, lo que incluye su derecho a recibir los servicios y apoyos que necesita y elige. Cuando le pide al centro regional que pague algo, como más horas de relevo, en realidad le está pidiendo que cambie su IPP para que incluya la nueva cantidad de horas. Si el centro regional rechaza su pedido y usted considera que se equivoca, puede apelar esa decisión. El proceso de apelación comienza cuando usted pide una audiencia imparcial. [8]Sección 4710

Otra manera de hacer cumplir sus derechos es mediante el proceso de reclamo. Se le suele llamar reclamo en virtud del artículo 4731.[9] El “reclamo del Sección 4731” hace referencia a la sección de la Ley Lanterman donde se encuentra la información acerca del proceso de reclamo. Puede presentar un reclamo si cree que el centro regional o un organismo pagado por el centro regional violó sus derechos. Por ejemplo, si solicita una reunión del IPP y el centro regional se niega a programarla, puede presentar un reclamo.

También puede usar servicios de defensa independientes para obtener asesoramiento o ayuda. Estos organismos pueden ayudarlo a comprender sus derechos y a hacerlos cumplir:

  • Oficina de Defensa de los Derechos de los Clientes (OCRA):
    • Norte de California 1-800-390-7032 (Línea gratuita 877-669-6023)
    • Sur de California 1-866-833-6712 (Línea gratuita 877-669-6023)
  • Disability Rights California: 1-800-776-5746
  • https://www.disabilityrightsca.org/get-help

References
1 Sección 4502(a).
2 Seccion 4502.1.
3 Seccion 4502.1.
4 4502(b)(1).
5 Seccion 4620(b)
6 Section 4620 and 4434(a) to (c)
7 Sección 4646.
8 Sección 4710
9 El “reclamo del Sección 4731” hace referencia a la sección de la Ley Lanterman donde se encuentra la información acerca del proceso de reclamo.