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(8.9) ¿Cuáles son las restricciones y limitaciones de tiempo para un IMD?

(8.9) ¿Cuáles son las restricciones y limitaciones de tiempo para un IMD?

Antes de colocarlo en un IMD, el centro regional debe completar una evaluación. La evaluación debe explicar todos los apoyos comunitarios que consideró el centro regional, incluidos:[1]Sección 4648(a)(9)(C)(iii)(I)

  • Ajustes de tarifas,
  • Servicios suplementarios,
  • Servicios de intervención de emergencia y crisis,
  • Hogar comunitario de crisis (CCH), y
  • Una explicación de por qué esos servicios no pudieron satisfacer sus necesidades

Antes de colocarlo en un IMD, el director del centro regional debe confirmar que no existen opciones basadas en la comunidad que puedan satisfacer sus necesidades.[2]Sección 4648(a)(9)(C)(iii)(II)

Una vez que sea admitido en un IMD, el centro regional debe intentar trasladarlo de regreso a la comunidad en un plazo de 72 horas.[3]Sección 4648(a)(9)(C)(v)(I) Si no puede regresar en la comunidad dentro de las 72 horas, el centro regional debe:

  • Completar la documentación para justificar una petición de internación según la sección 6500 del Código de Bienestar e Instituciones.[4]Sección 4648(a)(9)(C)(v)(I)(ia)
  • Completar una evaluación integral que identifique los servicios y apoyos que necesita para la estabilización de la crisis y el cronograma para desarrollar servicios y apoyos para que pueda regresar a la comunidad.[5]Sección 4648(a)(9)(C)(v)(I)(ib) El centro regional debe presentar esto al tribunal inmediatamente. 
  • Llevar a cabo una reunión de IPP dentro de los 30 días posteriores a la admisión para determinar los servicios y apoyos que necesita para la estabilización de la crisis y poder desarrollar un plan para su transición a la comunidad.[6]Sección 4648(a)(9)(C)(v)(I)(ib)

Si no puede mudarse a la comunidad dentro de los 90 días posteriores a la admisión, el centro regional debe realizar una reunión de IPP para discutir la transición a la comunidad y si aún necesita estabilización de crisis.[7]Sección 4648(a)(9)(C)(v)(II)

Usted no puede permanecer en un IMD por más de 6 meses a menos que, antes del sexto mes:[8]Sección 4648(a)(9)(C)(v)(III)

  • El centro regional haya realizado otra evaluación integral basada en la información actual que demuestre que usted todavía se encuentra en una crisis aguda y[9]Sección 4648(a)(9)(C)(v)(III)(ia)
  • El equipo de IPP haya desarrollado un plan que identifique los servicios y apoyos específicos que usted necesita para hacer la transición a la comunidad, y el plan incluya un cronograma para obtener o desarrollar esos servicios y apoyos, y[10]Sección 4648(a)(9)(C)(v)(III)(ib)
  • El tribunal de comisión ha examinado y ampliado la internación.[11]Sección 4648(a)(9)(C)(v)(III)(ic)

Usted no puede permanecer en un IMD por más de un año a menos que:

  • El centro regional muestre un progreso significativo hacia el plan de transición a la comunidad y
  • Existan circunstancias extraordinarias más allá del control del centro regional que les hayan impedido obtener esos servicios y apoyos dentro del cronograma del plan.[12]Sección 4648(a)(9)(C)(v)(IV)(ia)

Si esas dos condiciones se cumplen, el centro regional puede solicitar al tribunal de internación una extensión por más de un año, que no exceda los 30 días.[13]Sección 4648(a)(9)(C)(v)(IV)(ib)

References
1 Sección 4648(a)(9)(C)(iii)(I)
2 Sección 4648(a)(9)(C)(iii)(II)
3 Sección 4648(a)(9)(C)(v)(I)
4 Sección 4648(a)(9)(C)(v)(I)(ia)
5, 6 Sección 4648(a)(9)(C)(v)(I)(ib)
7 Sección 4648(a)(9)(C)(v)(II)
8 Sección 4648(a)(9)(C)(v)(III)
9 Sección 4648(a)(9)(C)(v)(III)(ia)
10 Sección 4648(a)(9)(C)(v)(III)(ib)
11 Sección 4648(a)(9)(C)(v)(III)(ic)
12 Sección 4648(a)(9)(C)(v)(IV)(ia)
13 Sección 4648(a)(9)(C)(v)(IV)(ib)