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(8.21) ¿Puedo pedirle a la corte que revise mi ubicación si vivo en un DC?

(8.21) ¿Puedo pedirle a la corte que revise mi ubicación si vivo en un DC?

Sí. Si usted cree que su ubicación en el DC es ilegal o inapropiada, pídale al DC o al personal del centro regional que lo deje en libertad. O pídale a alguien que lo solicite por usted. Entonces tiene derecho a una audiencia en la corte mediante un auto de hábeas corpus.[1]Código de Bienestar e Instituciones, secciones 4800-4801

El miembro del personal del DC o del centro regional a quien usted le diga que desea ser liberado debe completar un formulario de Solicitud de Liberación. (El Defensor de los Derechos de los Clientes en el DC puede ayudarlo con este proceso). El DC debe enviar el formulario a la corte y una copia a su padre o tutor con una carta que diga que se notificó a la corte. Si el DC no sigue estos requisitos intencionalmente, es un delito menor.[2]Código de Bienestar e Instituciones, sección 4800(c)

La corte puede dictar una orden diciendo que el DC debe ponerlo en libertad. O puede haber una audiencia. Usted tiene derecho a tener un abogado en la audiencia. Si no puede pagar un abogado, la corte le asignará uno.

Si el tribunal dice que no tiene una discapacidad del desarrollo o que puede satisfacer sus propias necesidades de manera segura, el DC tiene 72 horas para liberarlo. Si no puede satisfacer sus propias necesidades, pero tiene una persona o agencia responsable que puede y lo hará, puede ser liberado sujeto a cualquier condición que la corte considere apropiada y consistente con la Ley Lanterman.[3]Código de Bienestar e Instituciones, sección 4801(c)(2) Por ejemplo, la corte puede ordenarle al DC que lo libere y ordenarle al centro regional que le brinde los servicios y apoyos que necesita. Si los servicios no están disponibles, el tribunal puede ordenar al centro regional que busque o desarrolle los servicios e informe al tribunal sobre su progreso.

References
1 Código de Bienestar e Instituciones, secciones 4800-4801
2 Código de Bienestar e Instituciones, sección 4800(c)
3 Código de Bienestar e Instituciones, sección 4801(c)(2)