Si tiene una discapacidad del desarrollo y se le acusa de un delito, la corte puede permitirle recibir tratamiento y habilitación en lugar de ir a la cárcel.[1]Código Penal, sección 1001.20 y siguientes A esto se le llama desviación.
Su programa de desviación puede durar hasta 2 años. Si finaliza el programa según las instrucciones, el tribunal desestima los cargos en su contra. De lo contrario, el tribunal puede restablecer los cargos.
Usted califica para la desviación si:
- Su falta es un delito menor o mayor, pero no un delito grave.
- No ha estado en un programa de desviación en los últimos dos años.
- Tiene una discapacidad del desarrollo
- Es un cliente del centro regional y es elegible para los servicios.[2]Código Penal, sección 1001.21