Sí. El personal del IMD debe ayudarlo a regresar al lugar donde vivía antes, o a otro lugar de la comunidad, dentro de los plazos establecidos.[1]Sección 4648(a)(9)(C)(v)(V) El DDS debe monitorear las internaciones en los IMD y las transiciones de regreso a la comunidad.[2]Sección 4648(a)(9)(C)(vi) El centro regional debe informar a su Defensor de los derechos del cliente (CRA) local cuando sea internado en un IMD, y darle al CRA una copia de su evaluación integral y la fecha de su reunión de IPP con 7 días de aviso.[3]Sección 4648(a)(9)(C)(vii) El CRA es un miembro del personal de Disability Rights California. Si alguien que no sea del centro regional lo coloca en un IMD, el IMD debe informar al centro regional dentro de los 5 días. El centro regional debe hacerle una evaluación completa dentro de los 30 días.[4]Sección 4648(a)(9)(C)(viii)
Su transición a la comunidad debe basarse en sus objetivos de IPP y sus necesidades individuales. Debe mudarse al ambiente menos restrictivo que preserve sus derechos y opciones.[5]Sección 4648(a)(9)(D) Cuando está en un IMD, conserva todos sus derechos bajo la Ley Lanterman, que debe publicarse en el IMD con lenguaje sencillo e imágenes.[6]Sección 4648(a)(9)(E)
Debido a que un IMD es un entorno muy restrictivo, llame a Disability Rights California para obtener ayuda y evitar entrar o lograr salir de un IMD.