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(8.1) ¿Tengo que vivir en una institución?

(8.1) ¿Tengo que vivir en una institución?

No. La Ley Lanterman le otorga el derecho a obtener los servicios y apoyos que necesite para permanecer en su comunidad. También tiene derecho a recibir estos servicios y apoyos “en el entorno menos restrictivo” (LRE).[1]Secciones 4501 y 4502(b)(1)

Según la Corte Suprema de California, los propósitos de la Ley Lanterman son:

  • Mantener a las personas con discapacidades del desarrollo fuera de las instituciones tanto como sea posible y evitar separarlas de sus familias y comunidad.
  • Permitir que las personas con discapacidades vivan como personas de su edad sin discapacidades, y
  • Ayudar a las personas con discapacidades a vivir de manera más independiente y productiva en su comunidad.[2]Asociación para ciudadanos con retraso de California contra el Departamento de Servicios del Desarrollo, 38 Cal.3d 384, 388 (1985)

La Corte Suprema de los Estados Unidos también habla sobre el derecho de las personas con discapacidades a recibir servicios y apoyos en el ambiente menos restrictivo. El Tribunal determinó que es una forma ilegal de discriminación por discapacidad hacer que una persona con discapacidad viva en una institución si no es necesario.[3]Olmstead contra L.C. (1999) 527 U.S. 581 La Ley de Estadounidenses con Discapacidades contiene un “mandato de integración”.[4]Título 28 del Código Federal de Reglamentos, sección 35.130(d) Bajo el “mandato de integración”, una agencia pública debe llevar a cabo sus servicios, programas y actividades en el entorno más integrado para las necesidades de las personas con discapacidades. En el caso de Olmstead contra L.C., el escenario más integrado para las personas involucradas fue un programa basado en la comunidad y no una institución. Allí, se requirió que la agencia pública responsable de los servicios considerara un programa de este tipo en lugar de un entorno institucional.

References
1 Secciones 4501 y 4502(b)(1)
2 Asociación para ciudadanos con retraso de California contra el Departamento de Servicios del Desarrollo, 38 Cal.3d 384, 388 (1985)
3 Olmstead contra L.C. (1999) 527 U.S. 581
4 Título 28 del Código Federal de Reglamentos, sección 35.130(d)