Sí. El centro regional puede pagar la capacitación en autodefensa, la facilitación y los “defensores de pares” si están incluidos en su IPP. [1]Sección 4512(b) Facilitación significa brindarle materiales o equipo, o ayudarlo a tomar y expresar sus elecciones y decisiones.[2]Sección 4512(g) Si un amigo o familiar no puede ayudarlo, el centro regional puede pagar un facilitador. [3]Sección 4512(b) Si su IPP incluye el apoyo de un facilitador, puede elegir al facilitador. [4]Sección 4648(a)(12)