El centro regional debe darle un “aviso adecuado” 30 días antes de que reduzca, cancele o cambie sus servicios de IPP sin su consentimiento. [1]Sección 4710(a) Además, siempre que un centro regional le niegue un servicio o apoyo que solicitó en su IPP, debe enviarle un aviso adecuado. [2]Sección 4710(b) Un aviso adecuado debe incluir:
- la decisión que tomó el centro regional,
- los hechos básicos en los que el centro regional basa su decisión,
- el motivo o los motivos de la decisión del centro regional,
- cuándo entrará en vigor la decisión,
- la ley o política que respalda la decisión,
- cómo apelar, y
- qué recursos de defensa existen para ayudarlo con su apelación. [3]Sección 4701(a)-(e) y (g)
Este aviso debe informarle la posición del centro regional en su caso. Si en el aviso falta algo o no lo entiende, comuníquese con el centro regional y solicite la información.
Otros programas, como IHSS y Medi-Cal, también deben enviarle cartas de aviso de acción cuando tomen una decisión. Estos avisos son como el aviso adecuado que los centros regionales deben darle. Si se está defendiendo a sí mismo o a otra persona en uno de esos programas y no recibe una carta de aviso de acción, comuníquese con el programa y solicite esa carta.