Recopile los hechos. Piense en lo que le gustaría saber sobre la situación si se enterara de ella por primera vez. Mire todos los documentos sobre la situación en su expediente en la agencia o el centro regional. Puede revisar su propio archivo en cualquier agencia y hacer copias. Por ley, no puede costar más de 10 centavos por página copiar sus documentos a menos que una ley diferente establezca una cantidad diferente. [1]Sección 1798.33 del Código Civil de California No tiene que pagar por el tiempo que lleva hacer las copias. Guarde una copia en su archivo personal de cada documento que el centro regional (o cualquier otra agencia) tenga en su archivo para usted.
Lleve un diario. Si tiene una reunión o una llamada telefónica, escriba todo lo que dijeron las personas. Anote quién estuvo en la reunión y quién dijo qué. Le ayudará a recordar más tarde lo que sucedió. Mantenga todos los documentos sobre la situación juntos en su archivo.
Si no comprende, haga preguntas. Tiene derecho a obtener información de todas las agencias de una manera que pueda comprender y en un idioma que comprenda. Si no entiende lo que alguien le dice, pídale que se lo explique. Haga todas las preguntas que necesite para comprender.
Sea un buen oyente. Después de solicitar un servicio o hacer una pregunta, escuche su respuesta y escriba lo que dicen. Pregúntese si la respuesta responde a la pregunta que hizo. Si no es así, haga una nueva pregunta. No pase a discutir algo nuevo hasta que comprenda lo que dijeron sobre la solicitud o situación que acaba de discutir.
Asegúrese de que usted y el centro regional estén hablando de lo mismo. Si tiene que discutir con el centro regional sobre algo importante para usted, primero asegúrese de que todos comprendan y estén de acuerdo en los hechos básicos. Cada parte puede tener su propia opinión sobre los hechos, pero ninguna de las partes debe tener sus propios hechos. Bríndeles información que solo usted conozca o que esté en sus informes de evaluación. Bríndeles información proporcionada por alguien que lo conozca bien o por uno de sus proveedores de servicios. Una vez que usted y el centro regional estén de acuerdo sobre los hechos básicos de su solicitud o su situación, puede hablar sobre los servicios u otras soluciones.
A veces, no puede ponerse de acuerdo con el centro regional sobre los hechos o sus necesidades. Si eso sucede, es posible que tenga que ir a una audiencia y pedirle a un juez de derecho administrativo que decida los hechos. Audiencias como estas son para averiguar cuáles son los hechos y luego aplicar la ley y decidir.
Prepárese. Antes de ir a una reunión, revise su archivo. Sepa lo que quiere y por qué lo quiere. Haga una lista de preguntas que desea que se respondan. Traiga toda su información sobre lo que necesita y quiere y por qué. Averigüe antes de la reunión lo que podría decir el centro regional o qué información en sus registros puede señalar el centro regional sobre los problemas. Dibuje una línea en el medio de una hoja de papel y enumere los hechos y la evidencia que tiene en un lado de la página. Escriba los hechos o las pruebas que tenga el centro regional u otra agencia en el otro lado. Esto muestra dónde puede necesitar más evidencia. Tal vez necesite un nuevo informe de evaluación o información de uno de sus proveedores para abordar lo que podría decir el centro regional.
Comparta información. Sus opiniones son valiosas. Conoce sus necesidades así como los profesionales que lo evaluaron. No tenga miedo de decir lo que piensa.
Sea asertivo. Tiene derecho a recibir servicios. La agencia está ahí para ayudarlo a obtener servicios. No necesita estar enojado, pero necesita hablar por usted mismo.
Obtenga ayuda cuando la necesite. Si no se siente cómodo yendo a una reunión solo, pídale a alguien que lo acompañe. Lleve a un amigo, familiar o alguien de una organización de defensa. Siempre puede llevar a alguien con usted. Pueden ayudarlo a mantenerse concentrado y tomar notas en la reunión. El simple hecho de contar con alguien que le brinde apoyo emocional oral puede ayudar.
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↑1 | Sección 1798.33 del Código Civil de California |
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