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(3.3) ¿Cómo representan los centros regionales a las personas con discapacidades y a las comunidades a las que sirven?

(3.3) ¿Cómo representan los centros regionales a las personas con discapacidades y a las comunidades a las que sirven?

La Ley Lanterman dice que la Junta Directiva del centro regional debe representar a la comunidad de discapacitados del desarrollo. Al menos el 25 por ciento de los miembros de la junta deben tener una discapacidad del desarrollo. Al menos la mitad de los miembros de la junta deben tener una discapacidad del desarrollo o ser padre o tutor legal de una persona con una discapacidad del desarrollo. [1]Secciones 4625 y 4622 La junta también debe reflejar los rasgos geográficos y étnicos de la región a la que sirve. Esta diversidad ayuda a que más personas obtengan los servicios que necesitan por parte del centro regional, sin importar su raza, etnia, religión o ingresos.

La Ley Lanterman dice que los centros regionales deben usar el dinero del estado de manera que no discriminen a ninguna persona, grupo o familia por motivos de edad, raza, etnia o el idioma que hablan. La ley dice que el Departamento de Servicios del Desarrollo (DDS) y los centros regionales deben recopilar información cada año sobre la “contratación de servicios” del centro regional. Esta información ayudará a encontrar comunidades de centros regionales desatendidas. [2]Sección 4519.5(a) y (b) “Contratación de servicio” es el término utilizado con el “Fondo para la contratación de servicios”. Este es el dinero estatal que los centros regionales pueden usar solo para contratar servicios para las personas con discapacidades. [3]Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 54302(a)(52) Cada año, los centros regionales y el DDS deben publicar información sobre cómo cada centro regional está usando su dinero de “contratación de servicios”. [4]Sección 4519.5(c) y (d) Deben incluir la cantidad y el porcentaje de personas por edad, raza u origen étnico, discapacidad y tipo de residencia (incluido el idioma hablado), que son elegibles para el centro regional, pero que no reciben fondos para la contratación de servicios. [5]Sección 4519.5(b) Esto significa que son clientes, pero no reciben ningún servicio. Dentro de los tres meses posteriores a la publicación en sus sitios web, cada centro regional debe realizar reuniones públicas sobre la información. [6]Sección 4519.5(e) Cada centro regional debe informar al DDS sobre su plan para que la contratación de servicios sea equitativa entre los grupos de personas elegibles. [7]Sección 4519.5(f)(1)(C) El DDS puede proporcionar más dinero para ayudar a los centros regionales a abordar las disparidades en sus prácticas de contratación de servicios. [8]Sección 4519.5(h)(1) Este dinero podría pagar cosas como más personal bilingüe de atención directa, capacitación en competencia cultural y alcance a grupos desatendidos.

References
1 Secciones 4625 y 4622
2 Sección 4519.5(a) y (b)
3 Título 17, Código de Reglamentos de California, sección 54302(a)(52)
4 Sección 4519.5(c) y (d)
5 Sección 4519.5(b)
6 Sección 4519.5(e)
7 Sección 4519.5(f)(1)(C)
8 Sección 4519.5(h)(1)