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(3.1) ¿Qué hacen los centros regionales?

(3.1) ¿Qué hacen los centros regionales?

Los centros regionales brindan servicios a personas con discapacidades del desarrollo. [1]Los centros regionales brindan servicios de intervención temprana a bebés y niños pequeños con discapacidades (desde el nacimiento hasta el tercer cumpleaños), según la “Parte C” de … Continue reading

Los centros regionales deben:

  • Buscar personas que puedan necesitar los servicios del centro regional. [2]Sección 4641
  • Evaluar a las personas que solicitan los servicios del centro regional para decidir si son elegibles. [3]Secciones 4642 y 4643
  • Coordinar los servicios para todos los consumidores de los centros regionales. [4]Secciones 4640.6 y 4647
  • Desarrollar un plan de programa individual (IPP) que considere sus necesidades y opciones. [5]Secciones 4646 y 4646.5
  • Asegurar de recibir todos los servicios y apoyos enumerados en el IPP. [6]Secciones 4648 y 4651 y otras secciones de la Ley Lanterman
  • Desarrollar nuevos servicios y apoyos
  • Verificar la calidad de los servicios y apoyos provistos. [7]*Secciones 4648 y 4651 y otras secciones de la Ley Lanterman
  • Ayudar a los consumidores que están en el Programa de Autodeterminación. [8]Sec. 4685.8

References
1 Los centros regionales brindan servicios de intervención temprana a bebés y niños pequeños con discapacidades (desde el nacimiento hasta el tercer cumpleaños), según la “Parte C” de la Ley federal de educación para personas con discapacidades (IDEA) y la Ley de servicios de intervención temprana de California, a partir de la sección 95000 del Código de Gobierno de California. Este manual no cubre los servicios de intervención temprana. Para obtener información sobre estos servicios, consulte el Capítulo 12 de Derechos y responsabilidades de educación especial, que es otra publicación de Disability Rights California
2 Sección 4641
3 Secciones 4642 y 4643
4 Secciones 4640.6 y 4647
5 Secciones 4646 y 4646.5
6 Secciones 4648 y 4651 y otras secciones de la Ley Lanterman
7 *Secciones 4648 y 4651 y otras secciones de la Ley Lanterman
8 Sec. 4685.8