Imprima el Capítulo 10 completo desde aquí.
Tenga en cuenta:Este documento solo está actualizado hasta el día en que se imprimió.
Printed on: 12/04/2024
Consulte siempre la versión en línea para obtener la información más actualizada.
Este documento solo está actualizado hasta el día en que se imprimió.
Impreso en: 12/04/2024
Consulte siempre la versión en línea para obtener la información más actualizada.
Puede encontrar la versión en línea en:
https://rula.disabilityrightsca.org/sp/
Capitulo 10: Apelaciones y reclamos: Desacuerdos con centros regionales, centros de desarrollo o proveedores de servicios
(10.1) ¿Cuál es el proceso de apelación y mis plazos para apelar?
Esta información cambiará el 1 de marzo de 2023
Si no está de acuerdo con la decisión de un centro regional, puede pedirles que la modifiquen. Esto se denomina apelación.[[Secciones 4710.5(a), 4710. Todas las referencias en este manual son a la Ley Lanterman, a menos que se indique lo contrario. El símbolo § significa "sección"]] Hay fechas límite para cada paso del proceso de apelación. Si el centro regional le informa que detendrá o cambiará un servicio que ya está recibiendo, tiene 10 días para apelar si desea que el servicio continúe hasta que se decida su apelación.[[Sección 4710.5(a)]] Esto se denomina "asistencia con pago pendiente".
Si espera más de 10 días, aún puede presentar una apelación y obtener una audiencia imparcial. Sin embargo, el servicio se suspenderá o cambiará durante su apelación. Debe apelar dentro de los 30 días[[Sección 4710.5(a).]] para obtener una reunión informal, mediación o audiencia.
Haga clic AQUÍ para obtener el formulario de "Solicitud de audiencia imparcial" de la página web del DDS.[[Puede encontrar todos los formularios del DDS en su sitio web: https://www.dds.ca.gov/transparency/dds-forms/. Esto incluye formularios de audiencia y apelación. Una vez que esté en la página de formularios, use la casilla de búsqueda para escribir "fair" y aparecerán 3 formularios: Solicitud de audiencia imparcial, Notificación de resolución y Aviso de acción propuesta. También están disponibles en español]]
Puede apelar si el centro regional dice:
- no tiene una discapacidad del desarrollo y no califica para los servicios del centro regional ("caso de elegibilidad")
- era elegible y ya no es elegible para los servicios ("caso de terminación")
- quiere reducir o detener un servicio en su IPP
- no le permite obtener un servicio que necesita
Para apelar, debe seguir ciertas reglas. Este capítulo trata sobre las apelaciones del centro regional. Las reglas para apelaciones para personas que viven en instalaciones operadas por el Departamento de Servicios de Desarrollo son las mismas. Solo hay unas pocas de estas instalaciones en California. Se llaman Porterville Developmental Center, Canyon Springs Community Facility, North STAR, Central STAR y South STAR.
IMPORTANTE: SUS PLAZOS DE APELACIÓN CAMBIARÁN EL 1 DE MARZO DE 2023.
- Si el centro regional le informa que detendrá o cambiará un servicio que ya está recibiendo, tiene 30 días para apelar si desea que el servicio continúe hasta que se decida su apelación.
- Debe apelar dentro de 60 días para obtener una reunión informal, mediación o audiencia.
- Los formularios del DDS también pueden cambiar después del 1 de marzo de 2023. Consulte el sitio web del DDS para obtener la información más actualizada. Aquí hay un enlace al sitio web del DDS con el proceso de apelación: https://www.dds.ca.gov/general/appeals-complaints-comments/fair-hearings-complaint-process/
(10.2) ¿Qué debe hacer el centro regional para cambiar mis servicios?
Si su centro regional desea cambiar sus servicios, debe:
- realizar una reunión de IPP y llegar a un acuerdo con usted sobre el cambio, o
- darle una notificación por escrito.
Algunos centros regionales le hacen una llamada telefónica y la consideran como reunión de IPP para cambiar sus servicios de IPP. Usted no tiene que aceptar nada por teléfono. Puede insistir en obtener el cambio por escrito o en tener una reunión formal de IPP cara a cara. En la reunión de IPP, pregunte al centro regional por qué quiere cambiar su servicio. Si no está de acuerdo, el centro regional debe enviarle información sobre cómo puede apelar.
(10.3) ¿Cuándo debe notificarme el centro regional?
Si usted y el centro regional están de acuerdo, el centro regional no tiene que notificarle por escrito. Un acuerdo significa que usted firma un IPP o un documento escrito que dice que está de acuerdo con la decisión de un centro regional de cambiar, denegar o cancelar un servicio.[[Sección 4701(k)]] Si no hay un IPP firmado o un documento escrito, pero el centro regional cree que usted está de acuerdo con su decisión, debe enviarle una carta explicando su decisión, por qué cree que usted está de acuerdo con la decisión y brindarle información sobre su derecho a apelar la decisión.[[Sección 4701(k).]]
El centro regional debe notificarle por escrito si usted no está de acuerdo con una decisión que toma el centro regional, incluso cuando:
- Solicita los servicios del centro regional y le dicen que no tiene una discapacidad del desarrollo y que no califica para los servicios.[[Sección 4710I]]
- Está recibiendo servicios del centro regional y ellos deciden que ya no califica para los servicios.[[Sección 4710(a)(2)]]
- El centro regional dice que no brindará un servicio que usted ha solicitado.[[Sección 4710(b)]] (Tiene 5 días hábiles para enviarle una notificación por correo certificado).[[Sección 4710(b) ]]
- El centro regional desea suspender o cambiar un servicio en su IPP y usted no está de acuerdo.[[Sección 4710(a)(1)]] El centro regional debe notificarle al menos 30 días antes de cambiar el servicio en su IPP.[[Sección 4710(a)(1) Consulte la Excepción a los requisitos de notificación a continuación, para conocer las excepciones a esta regla]]
- El centro regional dice que no tiene el dinero para brindarle servicios.[[Sección 4710(c)]]
- Usted no está de acuerdo con la totalidad o parte de su IPP.[[Sección 4646(i)]]
Es ilegal que el centro regional deniegue o cambie un servicio sin notificarlo por escrito. Pídale al centro regional que le envíe una notificación por escrito. Puede apelar incluso si el centro regional se niega a enviarle una notificación. Consulte las preguntas sobre apelaciones sin aviso o apelaciones tardías. También puede presentar un reclamo (denominado Reclamo o Queja de la Sección 4731) ante el director del centro regional.[[Presentar una apelación a tiempo es más importante. Presente un Reclamo de la Sección 4731 con su apelación de audiencia imparcial si tiene suficiente tiempo]] Consulte la sección sobre Reclamos 4731. Si vive en un centro de desarrollo, notifique al director.[[Sección 4731(b)]]
Consulte el Suplemento O para ver un ejemplo de Reclamo 4731.
Haga clic AQUÍ para obtener un formulario de "Aviso de acción propuesta". [[Puede ver e imprimir los formularios del DDS en línea en: https://www.dds.ca.gov/transparency/dds-forms/]]
(10.4) Tengo un límite de tiempo en mi servicio de IPP. ¿Puedo apelar cuando termine de todas formas?
Sí. Todos los servicios en su IPP deben revisarse periódicamente[[Sección 4646.5(a)(6)]] Usted y su centro regional deben revisar sus necesidades de servicio en los momentos programados. Esto no significa que sus servicios "caducan". Algunos centros regionales establecen límites de tiempo en su IPP y suspenden los servicios ese día sin previo aviso. Esto viola su derecho a recibir la notificación y apelar.
Algunos centros regionales imponen límites de tiempo a los servicios en formularios llamados "autorización de compra de servicio". Este es un documento interno. No tiene control sobre los servicios a los que usted tiene derecho.
No acepte tener límites de tiempo en su IPP. Si hay una fecha de vencimiento en su IPP, eso no es un aviso. El centro regional no puede detener o cambiar un servicio sin darle un aviso de acción que le informe sobre su derecho a apelar.[[Un juez de derecho administrativo dice que el "centro regional no puede evitar el requisito de que "los servicios que se brindan de conformidad con el plan de programa individual del destinatario continúen durante el procedimiento de apelación". El hecho de que el IPP limitara expresamente el período durante el cual el centro regional acordó brindar el servicio no cambia el hecho de que el servicio se estaba "brindando de conformidad con...el plan de programa individual del beneficiario". Un límite expreso puede desencadenar una revisión periódica o anticipada para determinar si un consumidor tiene derecho a que un servicio continúe, pero no puede anular el requisito de ayuda pagada pendiente. Cuando un consumidor apela una reducción o cambio en el servicio, el requisito de ayuda pagada pendiente le da derecho al consumidor a que el servicio continúe hasta que se resuelva la disputa". Consulte el Caso OAH N.º N-2005090555, pág. 8. Las decisiones de la audiencia administrativa pueden ser persuasivas, aunque otros jueces no decidan de la misma manera]]
Debe tener una reunión de IPP antes de que expire su IPP actual para analizar sus servicios. La reunión de IPP debe tener lugar con suficiente anticipación para que el centro regional pueda enviarle una notificación al menos 30 días antes de que desee cambiar un servicio.[[Sección 4710]]
Mantenga un registro de su IPP y sus servicios. Solicite una reunión al centro regional para hablar sobre los servicios que aún necesita en su IPP. Si no puede lograr un acuerdo en su reunión de IPP, el centro regional debe notificárselo por escrito. Después de recibir el aviso, usted tiene 10 días para solicitar una apelación si desea que sus servicios continúen hasta que finalice la apelación.[[Sección 4715]]
Si acepta finalizar un servicio, el centro regional no tiene que notificarle por escrito.
(10.5) ¿Qué es un "aviso adecuado"?
Para que el Aviso de acción (NOA) sea adecuado, debe informarle qué planea hacer el centro regional y qué leyes le permiten hacerlo. Esto le ayuda a decidir si debe apelar y le ayuda a prepararse para su audiencia. El aviso del centro regional debe ser claro y estar redactado en un idioma que usted comprenda.
La notificación debe decir:
- Qué hará el centro regional;
- Por qué lo están haciendo;
- Cuando lo hará;
- La ley, regla o política que les permite hacerlo
- Cómo y dónde presentar una apelación;
- Plazos para presentar una apelación;
- Información sobre lo que ocurre durante el proceso de apelación;
- Cómo revisar los registros de su centro regional para ayudarle a preparar su caso, y
- Dónde obtener asesoramiento para la defensa de sus derechos.
(10.6) ¿Qué sucede si hay algún problema con el aviso?
Los problemas de aviso son comunes. A veces, el centro regional le informa que decidió cambiar un servicio, pero no le envía una notificación por escrito. Otras veces, el aviso escrito que envían está incompleto.
A continuación, se muestra un ejemplo de aviso incompleto:
"Se ha determinado que usted no califica para los servicios del centro regional porque no tiene una discapacidad del desarrollo como se define en la sección 4512(a) del Código de Bienestar e Instituciones".
Esto no le brinda la información que necesita. No le dice lo que dice la ley. La mayoría de la gente no sabe lo que dice la sección 4512(a) del Código de Bienestar Social e Instituciones. No dice por qué no tiene una discapacidad del desarrollo. No dice qué utilizó el centro regional para tomar su decisión.
Incluso si su aviso está incompleto, solicite una apelación lo antes posible. Esto protege su derecho a apelar y puede permitirle continuar con sus servicios durante su apelación. Cuando apele, puede decir que no recibió un "notificación o aviso adecuado". También puede presentar un Reclamo de la Sección 4731. Solicite su apelación de inmediato para que sus servicios puedan continuar. Luego puede presentar un reclamo.
Consulte la sección sobre Reclamos 4731 y el Suplemento O para los Reclamos 4731.
(10.7) ¿Puedo apelar sin aviso o apelar tarde?
Sí. Si el centro regional se niega a proporcionar un servicio o cambia un servicio sin avisarle, puede apelar. No necesita un aviso para apelar. Si el centro regional no le da un aviso, su apelación no puede considerarse tardía.
Solicite una apelación lo antes posible. Esto protege su derecho a apelar y es posible que tenga derecho a continuar con los servicios durante la apelación. Su carta debe decir que no recibió un "aviso adecuado". Consulte el Suplemento N para conocer los plazos de las apelaciones.
Solicite su apelación de inmediato para que sus servicios puedan continuar (si es un servicio que ya está recibiendo). Posteriormente, puede presentar un reclamo (denominado reclamo de la sección 4731) sobre los problemas con el aviso. Consulte los Reclamos de la Sección 4731.
(10.8) ¿El aviso tiene que estar en un idioma que entienda?
Sí. Todos los avisos del centro regional deben estar en un idioma que usted (o su representante autorizado) puedan entender.[[Sección 4701(a)]] Por ejemplo, si solo habla español, el aviso debe estar en español.
Si no lee bien el inglés, envíe una carta a su coordinador de servicios para informarle que necesita avisos en su idioma materno. Puede escribir la carta en su propio idioma. Pídale a su coordinador de servicios que ponga la carta en el archivo de su centro regional.
(10.9) ¿El Departamento de Servicios del Desarrollo (DDS) tiene formularios en otros idiomas?
El DDS tiene los siguientes formularios en otros idiomas:
Folleto del proceso de audiencia imparcial: este folleto le informa sobre su derecho a apelar y explica los procedimientos de la audiencia imparcial.
Aviso de acción propuesta DS 1803: el centro regional completará este formulario para informarle sobre una acción que desea tomar y que afecta sus servicios. Le informa sobre su derecho a apelar. También incluye información de contacto de OCRA, el Consejo Estatal de Discapacidades del Desarrollo (SCDD) y Disability Rights California.
Notificación de la resolución DS 1804: utilice este formulario si resuelve sus problemas y no necesita una audiencia.
Solicitud de audiencia imparcial DS 1805: utilice este formulario cuando desee tener una reunión informal, una mediación o una audiencia imparcial.
Puede encontrar estos formularios en el sitio web del DDS: https://www.dds.ca.gov/transparency/dds-forms/.
IMPORTANTE: Estos formularios pueden cambiar después del 1 de marzo de 2023. Consulte el sitio web del DDS para obtener la información más actualizada. Aquí hay un enlace al sitio web del DDS sobre el proceso de apelación: https://www.dds.ca.gov/general/appeals-complaints-comments/fair-hearings-complaint-process/
(10.10) ¿Qué sucede si recibo un Aviso de acción que no está en mi idioma?
Solicite una apelación de inmediato para proteger sus derechos. Si no apeló a tiempo porque no entendió el aviso, llame a su coordinador de servicios de inmediato. Solicite una notificación por escrito en un idioma que pueda comprender. Los plazos no comienzan hasta que reciba un aviso en un idioma que comprenda.[[Disability Rights California no sabe de ningún caso judicial que discuta el efecto de un aviso inadecuado sobre cuándo puede apelar conforme a la Ley Lanterman. Pero este problema se ha abordado en otros sistemas administrativos: Morales contra McMahon (1990) 223 Cal.App.3d 184 (se requiere notificación adecuada antes de que comience el plazo de apelación) y Reynolds contra Workmen’s Comp. Appeals Bd. (1974) 12 Cal.3d 726 (el estatuto de limitaciones solo se aplicará cuando se hayan entregado los avisos legalmente requeridos). Consulte también el Ítem 99-12-01A de las Notas de la División de Audiencias del Estado de la Oficina de Capacitación sobre las consecuencias de enviar un aviso en inglés a alguien que no lee inglés, www.dss.cahwnet.gov/shd/ViewNotesb_1649.htm.]]
Si recibe un aviso en un idioma que no comprende, puede presentar un reclamo, llamado reclamo de la sección 4731.
Consulte la sección sobre Reclamos 4731 y el Suplemento O para los Reclamos 4731.
(10.11) ¿Hay ocasiones en las que el centro regional no tiene que dar aviso?
Sí, existe una excepción a los requisitos de notificación por motivos de salud y seguridad. Si el centro regional necesita cambiar sus servicios para proteger su salud y seguridad, no es necesario que se lo comuniquen con anticipación. El centro regional tiene 10 días para notificarle después de realizar el cambio.[[Sección 4710(f)]] La fecha límite para apelar comienza cuando recibe el aviso, no cuando cambian sus servicios.
En todas las demás situaciones, el centro regional debe notificarle 30 días antes de que cambie o suspenda sus servicios.
(10.12) ¿Qué plazo tengo para presentar una apelación de audiencia imparcial?
Esta información cambiará el 1 de marzo de 2023
Una vez que reciba el Aviso de acción (NOA), debe decidir si presentará una apelación. Usted tiene solo 30 días para solicitar una reunión informal, mediación o audiencia imparcial. Los 30 días comienzan a partir de la fecha en que recibe el NOA por escrito con el que no está de acuerdo. Si es un servicio que ya está recibiendo y desea que continúen sus servicios, solo tiene 10 días.[[Sección 4715]] Debe solicitar (por escrito) una apelación dentro de los 10 días para que sus servicios continúen iguales. A esto se le llama ayuda con pago pendiente.
Si no cumple con el límite de tiempo de 30 días porque no recibió una notificación adecuada, o no recibió ninguna notificación, debe solicitar una audiencia imparcial de inmediato. Esto protege su derecho a apelar y su derecho a continuar con los servicios durante la apelación. Su carta debe decir que no recibió un "aviso adecuado". Si el centro regional niega, reduce o cancela los servicios sin avisarle, aún puede apelar. No necesita un aviso para apelar. También puede presentar un reclamo de la sección 4731.
IMPORTANTE: SUS PLAZOS DE APELACIÓN CAMBIARÁN EL 1 DE MARZO DE 2023.
- Si el centro regional le informa que detendrá o cambiará un servicio que ya está recibiendo, tiene 30 días para apelar si desea que el servicio continúe hasta que se decida su apelación.
- Debe apelar la decisión del centro regional dentro de los 60 días para solicitar una reunión informal, mediación o audiencia.
(10.13) ¿Cuál es mi derecho para obtener ayuda pagada pendiente?
Esta información cambiará el 1 de marzo de 2023
Tiene derecho a continuar con los servicios que el centro regional desea cambiar mientras espera su apelación. Este derecho tan importante se llama "ayuda pagada pendiente". Sin embargo, debe solicitar su apelación dentro de los 10 días posteriores a la recepción del aviso ((Sección 4715)). Si espera más de 10 días, no recibirá sus servicios actuales durante su apelación.
Consulte un cuadro con los plazos para las apelaciones en el Suplemento N.
IMPORTANTE: SUS PLAZOS DE APELACIÓN CAMBIARÁN EL 1 DE MARZO DE 2023.
Si el centro regional le informa que detendrá o cambiará un servicio que ya está recibiendo, tiene 30 días para apelar si desea que el servicio continúe hasta que se decida su apelación.
(10.14) ¿Cómo solicito una audiencia (apelación)?
Cuando el centro regional le envía su Aviso de acción, también debe entregarle los formularios de apelación [[Sección 4710.5(b)]]. Si solicita apelar en persona, la persona a la que se lo solicita debe entregarle los formularios de apelación. Esa persona debe preguntarle si desea ayuda para completar el formulario. Si necesita ayuda, ellos deben ayudarlo. [[Sección 4710.5(c)]].
Es un delito que un empleado del centro regional se niegue a darle los formularios de apelación o se niegue a ayudarlo a completarlos. [[Sección 4710.5(c) ]]. Si el centro regional no le da un aviso por escrito, aún puede apelar utilizando el formulario de "Solicitud de audiencia imparcial". En el formulario de Solicitud de audiencia imparcial, usted puede poner por escrito que el centro regional se negó a darle el formulario o a ayudarlo.
Para obtener el formulario de Solicitud de audiencia imparcial, haga clic AQUÍ. También está disponible en español.
IMPORTANTE: Estos formularios pueden cambiar después del 1 de marzo de 2023. Consulte el sitio web del DDS para obtener la información más actualizada. Aquí hay un enlace al sitio web del DDS con el proceso de apelación: https://www.dds.ca.gov/general/appeals-complaints-comments/fair-hearings-complaint-process/
(10.15) ¿Cómo puedo obtener ayuda para apelar?
Llame a la Oficina de Defensa de los Derechos de los Clientes (OCRA), el Consejo Estatal de Discapacidades del Desarrollo (SCDD) o Disability Rights California para pedir ayuda. Estos se enumeran en su aviso del centro regional.
Si usted u otra persona cree que sus derechos o intereses no estarán protegidos durante su apelación, informe al Defensor de los derechos de los clientes de OCRA y al personal del SCDD. El SCDD puede designar a alguien para que lo ayude en su apelación. Su representante autorizado y el centro regional deben obtener copias de esa cita.[[Sección 4705(e)]]
Consulte el Capítulo 5 para obtener más información sobre el SCDD.
(10.16) ¿Cómo puede ayudarme el Defensor de los Derechos de los Clientes de OCRA?
Hay un Defensor de los Derechos de los Clientes (CRA) para los clientes de cada centro regional. Pero, los CRA no trabajan para el centro regional, incluso si su oficina está allí.[[Sección 4433]]
La Oficina de Defensa de los Derechos de los Clientes (OCRA) es una oficina estatal dirigida por Disability Rights California, a través de un contrato con el Departamento de Servicios de Desarrollo de California (DDS). La OCRA emplea un Defensor de los Derechos de los Clientes (CRA) para ayudar a los clientes de cada centro regional.
El trabajo de los CRA es ayudar a proteger sus derechos legales, su derecho a los servicios y sus derechos humanos. Esto incluye ayudarlo en las apelaciones contra el centro regional y otras agencias.[[Consulte la Sección 4433(d)(1). Consulte también el Código de Regs. de California, Titulo 17, Sección 50540, que le permite a usted o a su representante presentar un reclamo ante el Defensor de los Derechos de los Clientes (CRA), si cree que alguno de sus derechos ha sido abusado, retenido punitivamente o negado indebidamente. El CRA debe investigar su reclamo dentro de los 10 días hábiles posteriores a su recepción y enviarle una propuesta de resolución por escrito. Si no está satisfecho con la resolución propuesta por el CRA, notifique al CRA. Dentro de los 5 días hábiles, el CRA debe derivarlo al director del hospital estatal o al centro regional de su área de servicio. Si el director del hospital estatal o centro regional no resuelve su queja para su satisfacción dentro de los 10 días hábiles, el director debe derivarlo al oficial de derechos de los clientes del Departamento de Servicios de Desarrollo para una decisión administrativa final]] Pero, los CRA solo pueden aceptar un número limitado de casos. Antes de que decidan tomar su caso, el CRA analiza:
- si usted puede representarse a sí mismo,
- si tiene otros recursos disponibles, si tiene un caso sólido y
- si el CRA está disponible.
Incluso si el CRA no puede tomar su caso, aún pueden brindarle otra ayuda. Ellos pueden hablar con usted sobre su caso, darle consejos y brindarle otros tipos de ayuda.
(10.17) ¿Qué derechos tengo durante el proceso de apelación?
Usted tiene derecho a:
- Estar presente en todas las reuniones que forman parte de la apelación.[[Sección 4701(a)(9)]]
- Ofrecer evidencia escrita o hablada.[[Sección 4701(a)(9)]]
- Hacer que testigos testifiquen por usted.[[Sección 4701(a)(9)]]
- Interrogar a los testigos del centro regional.[[Sección 4701(a)(9)]]
- Hablar por usted mismo en la audiencia.[[Sección 4701(a)(9)]]
- Tener un defensor, abogado u otra persona que lo represente.
- El centro regional no puede tener un abogado en una reunión informal, mediación o audiencia a menos que usted sea abogado o tenga un abogado con usted.[[Sección 4705.5]]
- Debe informarle al centro regional si llevará un abogado 5 días antes de la mediación y 15 días antes de la audiencia.[[Sección 4705.5]]
- Descalificar una oficina de audiencia bajo ciertas circunstancias.[[Sección 4701(a)(9)]]
- Hacer que un intérprete brinde interpretación en el idioma que prefiera usted o su representante autorizado.[[Sección 4701(a)(8)]]
- Consultar los registros del centro regional sobre usted y su caso.[[Sección 4701(a)(8)]]
El centro regional debe darle una explicación por escrito de sus derechos. También deben brindarle información por escrito sobre dónde obtener ayuda de defensa, como el Defensor de los derechos de los clientes, el SCDD y Disability Rights California.[[Sección 4710(a)(5)]]
(10.18) ¿Qué derechos tengo para ver los registros de mi centro regional?
Si solicita ver su expediente, el centro regional tiene 3 días hábiles para mostrárselo.[[Secciones 4726, 4728. La ley dice que tiene derecho a acceder a su expediente antes de la reunión informal voluntaria. Consulte la Sección 4710.7(d)]] Tiene derecho a ver todos los registros en el archivo de su centro regional, incluso los registros de agencias o personas externas.[["Registro" significa cualquier pieza de información que una agencia de servicios tenga y que esté directamente relacionada con una persona que tiene o se cree que tiene una discapacidad del desarrollo. Incluye información escrita a mano, materiales impresos, cintas, películas, microfilmes u otra información. Sección 4725(b)]]
Es importante que revise su expediente y solicite copias de los registros que necesita antes de su audiencia.
(10.19) ¿Cuáles son los pasos del proceso de apelación?
Esta información cambiará el 1 de marzo de 2023
- Solicitar una audiencia: puede solicitar una audiencia en persona, por teléfono o por escrito.
- Respuesta del centro regional: el centro regional debe enviarle un aviso que reconozca su solicitud de audiencia.[[Secciones 4710.6(a)-(c)]] Si no recibió un aviso del centro regional, deben enviarle uno con toda la información requerida para un "aviso adecuado".[[Secciones 4710.6(a)-(c) ]]
- Formulario de solicitud de audiencia imparcial: cuando le dice al centro regional que desea una audiencia imparcial, el centro regional debe entregarle un formulario de solicitud de audiencia imparcial. Si necesita ayuda para completar el formulario, el centro regional debe ayudarlo.[[Sección 4710.5(b) y (c)]]
- Reunión informal: si desea tener una reunión informal, el centro regional debe realizar una. Usted y el centro regional deben acordar una hora para la reunión.[[Sección 4710.6(a)]] El centro regional debe enviarle un aviso por escrito para confirmar la fecha, hora y lugar de su reunión informal. El aviso también debe decir que usted puede negarse a tener una reunión informal[[Sección 4710.6(b) ]]
- Mediación: la mediación es cuando una persona independiente y capacitada ("mediador") lo ayuda a llegar a un acuerdo que es justo y aceptable para usted y el centro regional. Recomendamos la mediación. Tanto usted como el centro regional pueden decidir no mediar. Si solicita la mediación por escrito, el centro regional tiene 5 días hábiles para decidir si desea una mediación.[[Sección 4711.5(a)]] Incluso si usted elige no ir a mediación, igualmente tiene derecho a una audiencia imparcial. Es su elección.[[Sección 4710.9(b)]]
- Audiencia imparcial: tiene derecho a una audiencia ante un juez no más de 50 días después de que el centro regional reciba su solicitud de audiencia.[[Sección 4712(a)]] El juez se llama Juez de Derecho Administrativo u oficial de audiencia. Si usted o el centro regional lo solicitan y tienen una buena razón, el oficial de audiencias puede permitir que la audiencia sea más tarde. (Consulte la Pregunta 26).
- Decisión de la audiencia imparcial: el juez debe emitir una decisión no más de 10 días hábiles después de que finalice la audiencia. Esto no puede ser más de 80 días después de la fecha en la que solicitó la audiencia.[[Sección 4712.5(a)]]
- Apelar una decisión de la audiencia imparcial: si no está de acuerdo con la decisión de la audiencia, tiene 90 días para presentar una orden judicial administrativa en la corte superior[[Sección 4712.5(a)]]
IMPORTANTE: LOS PASOS DEL PROCESO DE APELACIÓN CAMBIARÁN EL 1 DE MARZO DE 2023. Después del 1 de marzo de 2023:
- Presentará todas las apelaciones ante el DDS en lugar del centro regional.
- El DDS enviará una copia de la apelación al centro regional.
- El DDS enviará una copia de la apelación a la Oficina de Audiencias Administrativas si solicitó una mediación o una audiencia.
- Si solicitó una reunión informal, el centro regional debe realizar una reunión informal dentro de los 10 días calendario posteriores a la apelación.
- Si solicitó una mediación, el centro regional debe participar en ella. La OAH debe realizar la mediación dentro de los 30 días calendario posteriores a la apelación.
- La OAH debe celebrar la audiencia dentro de los 50 días calendario posteriores a la fecha en que presentó la apelación.
- Usted debe recibir su decisión dentro de los 90 días calendario posteriores a la apelación.
- Si solicita una prórroga, estos plazos se extenderán.
(10.20) ¿Qué es una reunión informal?
Una reunión informal es una reunión entre usted y un administrador del centro regional. Cuando presenta el Formulario de solicitud de audiencia imparcial, puede solicitar una reunión informal y una mediación antes de la audiencia. Si solicita una reunión informal, el centro regional debe proporcionar una dentro de los 10 días posteriores a la recepción de su solicitud de audiencia imparcial, a menos que usted acepte otra fecha. La reunión informal es el primer paso en el proceso de audiencia. No es necesario que tenga una reunión informal si no lo desea. Su representante, si tiene uno, puede estar presente.[[Sección 4710.7]]
Esta es su oportunidad de reunirse con el centro regional y convencerlos de que le brinden los servicios que necesita. Incluso si no puede ponerse de acuerdo, aún puede comprender el lado del centro regional y tratar de ponerse de acuerdo en algunos puntos.
Después de la reunión, el centro regional tiene 5 días para enviarle una decisión por escrito.[[Sección 4710.7(b)]] La decisión debe enumerar todos los temas de la apelación y decidir sobre cada uno. También debe indicar los hechos, leyes, reglamentos y políticas que utilizó el centro regional para tomar su decisión.
Si está de acuerdo con la decisión informal, puede cancelar su solicitud de audiencia. Para hacerlo, complete el formulario de "Notificación de resolución" que proporciona el centro regional, que también se encuentra en: https://www.dds.ca.gov/wp-content/uploads/2019/05/DS1804.pdf
La decisión entrará en vigencia 10 días después de que el centro regional reciba su formulario de "Notificación de resolución".[[Sección 4710.(9)]]
Si no está de acuerdo con la decisión informal, aún puede acudir a la mediación si usted y el centro regional estuvieron de acuerdo. También puede ir a la audiencia imparcial.[[Sección 4710.9(b)]]
(10.21) ¿Tengo derecho a un intérprete en la reunión informal?
La reunión informal es en inglés. Si no habla inglés, el centro regional debe proporcionar y pagar un intérprete.[[Sección 4710.8(c)]]
También deben proporcionar un intérprete si alguien que va a la reunión con usted (como un padre o tutor) no habla inglés. El intérprete debe poder traducir bien y ser aceptado por la persona que necesita el intérprete y el director del centro regional.
(10.22) ¿Qué es la mediación?
Esta información cambiará el 1 de marzo de 2023
La mediación es el siguiente paso en el proceso de apelación, si no está de acuerdo con la decisión de la reunión informal del centro regional. Pero ambas partes deben estar de acuerdo en acudir a la mediación.[[Sección 4707]] Usted o el centro regional pueden decir que no desean una mediación. Si eso sucede, tendrá una audiencia.[[Sección 4710.9(b); 4711.5(b)]] El centro regional tiene 5 días hábiles después de recibir su apelación por escrito para decir sí o no a la mediación. Si el centro regional dice que no, deben informarle de inmediato. Muchos centros regionales no aceptan la mediación. Si solicita una mediación y el centro regional dice que no, el siguiente paso es una audiencia imparcial.
Todos deberían considerar la mediación. La mediación es una buena idea porque le da a usted y al centro regional otra oportunidad de llegar a un acuerdo. Si cree que no hay esperanza de un acuerdo, puede decir que no. A esto se le llama renuncia a la mediación. Pero muchas personas que piensan que no hay esperanzas de lograr un acuerdo, llegan a un acuerdo en la mediación.
El mediador es un profesional capacitado e independiente de la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH). Se reunirán con usted y un representante del centro regional. Si usted y el centro regional están de acuerdo con la mediación, la misma debe tener lugar no más de 30 días después de que el centro regional reciba su solicitud de apelación.[[Sección 4711.5(c)(2). Si elige la mediación, es posible que deba aceptar extender el plazo para la audiencia y la decisión de la audiencia]]
Los mediadores están capacitados para ayudar a las personas a buscar soluciones nuevas o diferentes a un problema. Se sientan con usted y el centro regional para tratar de resolver su desacuerdo. A veces, los mediadores se reúnen por separado con usted y el centro regional, y también se reúnen con ambos. Los mediadores no deciden. Ellos no pueden obligarte a hacer nada.
Muchas disputas se resuelven a través de la mediación. Cuando vaya a la mediación, esté preparado. Comprenda los documentos de su caso. Sepa lo que sus testigos podrían decir en su audiencia. Esto hace que sea más fácil decidir los acuerdos que podría querer hacer en la mediación. Incluso si la mediación no funciona, tendrá más información sobre el caso del centro regional que puede ayudarlo a prepararse para su audiencia imparcial.
Si usted y el centro regional logran un acuerdo en la mediación, debe cancelar (retirar) su solicitud de audiencia. Obtenga el formulario de "Notificación de resolución” del centro regional. La decisión entrará en vigencia 10 días después de que el centro regional reciba el formulario "Notificación de resolución".[[§ 4711.7)]] Haga clic AQUÍ para acceder al formulario de Notificación de resolución.
Si no llega a un acuerdo en la mediación, cualquier oferta para llegar a un acuerdo se mantendrá en secreto. Usted o el centro regional no pueden utilizarlas posteriormente en una audiencia imparcial.
El siguiente paso es una audiencia con un funcionario de audiencias.[[Secciones 4710.9(b); 4711.7(b)]] El DDS contrata a la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH) del estado para realizar las audiencias. La OAH contrata a los oficiales de audiencia que celebran su audiencia.
Si usted o el centro regional rechazan la mediación, asegúrese de estar preparado para su audiencia. Es posible que la fecha de la audiencia se programe para antes que si fuera a mediación. Si necesita más tiempo para prepararse para la audiencia, puede solicitar un aplazamiento. Un aplazamiento es un tipo de moción que debe ser aprobada por la OAH.
IMPORTANTE: EL PROCESO DE MEDIACIÓN CAMBIARÁ EL 1 DE MARZO DE 2023.
Después del 1 de marzo de 2023, el centro regional no puede decir que no si usted solicita una mediación.
Si usted y el centro regional llegan a un acuerdo en la mediación, el mediador prepara una resolución por escrito que dice lo que usted y el centro regional acordaron. Usted y el centro regional firman la resolución por escrito. La resolución escrita entra en vigor 10 días después de que usted dé su acuerdo.
Si usted y el centro regional no llegan a un acuerdo en la mediación, deberá informar al centro regional y al mediador que desea continuar con su apelación e ir a la audiencia.
(10.23) ¿Qué son las mociones?
Una moción es una solicitud para que un juez decida algo antes de la audiencia imparcial. Un ejemplo de una moción es una moción de ayuda pagada pendiente porque el centro regional no continuó brindando servicios. Otros ejemplos son una moción para posponer la fecha de la audiencia y mociones sobre citaciones. Usted puede presentar mociones. El centro regional también puede presentar mociones.
Algunos centros regionales han presentado mociones para desestimar un caso. Una moción para desestimar le pide al juez que no haga lugar a la audiencia porque usted no tiene derecho a una audiencia justa. Esta moción es rara. Tampoco se ajusta a la ley, que dice que normalmente usted tiene derecho a una audiencia imparcial. La excepción es cuando no existe una "cuestión fáctica". Esto podría ocurrir si la ley dijera que ya nadie califica para un determinado servicio, sin importar sus necesidades.
(10.24) ¿Qué sucede si necesito posponer mi audiencia?
Esta información cambiará el 1 de marzo de 2023
Usted o el centro regional pueden solicitar a la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH) que posponga la audiencia. Esto se denomina pedir un "aplazamiento".[[Sección 4712]] Debe tener una "buena causa" para que la OAH le conceda su solicitud. "Buena causa" significa una buena razón.
Puede solicitar posponer la audiencia si:
Muere un pariente cercano (como su cónyuge, padre, hijo, etc.). O si su representante autorizado, tutor legal o curador fallece.[[Sección 4712(a)(1)]]
Está enfermo o su representante autorizado está enfermo.[[Sección 4712(a)(2)]]
Hay una emergencia. Por ejemplo, si su representante tiene que ir a la corte o tiene un conflicto de programación fuera de su control.[[Sección 4712(a)(3)]]
Sus pruebas o testigos no están disponibles, y no tener los testigos o las pruebas perjudicaría gravemente su caso.[[Sección 4712(a)(4)]]
Para posponer la fecha de la audiencia imparcial, presente una "Moción para la prórroga de la audiencia y exención del límite de tiempo". Aquí está el enlace al formulario de moción: https://www.dgs.ca.gov/OAH/Case-Types/General-Jurisdiction/Services/Page-Content/General-Jurisdiction-Services-List-Folder/How-do-I-request-a-Continuance. El formulario tiene un espacio en el que debe explicar el motivo por el cual necesita postergar la audiencia. Puede adjuntar cualquier documento que respalde su necesidad de una prórroga.
El formulario le indica que llame al representante del centro regional y pregunte si aceptarán posponer la audiencia imparcial. En el espacio provisto en el formulario, escriba el nombre y número de teléfono de la persona del centro regional con quien habló. Escriba en el formulario si la persona aceptó o se opuso al aplazamiento.
Usted o su representante deben firmar la sección titulada "Exención de los plazos establecidos por ley para las decisiones y audiencias imparciales conforme a la Ley Lanterman". Para que se le conceda una prórroga, debe aceptar "renunciar" a los plazos de la audiencia. Esto significa que acepta que la audiencia imparcial se llevará a cabo después del plazo de 50 días posteriores a que el centro regional recibiera su solicitud.
Envíe el formulario de aplazamiento completo a la OAH. La OAH no acepta documentos por fax. Puede enviar documentos por correo o llamar a la OAH para preguntar cómo enviar documentos electrónicamente. También puede consultar cómo enviar documentos electrónicamente en el sitio web de la OAH: https://www.dgs.ca.gov/OAH/Services/Page-Content/Office-of-Administrative-Hearings-Services-List-Folder/File-or-Upload-OAH-Case-Documents.
Si no tiene suficiente tiempo para enviar una moción por escrito, puede intentar llamar a la OAH y solicitar una postergación por teléfono. Después de solicitar la postergación de la audiencia imparcial, consulte el sitio web de la OAH para ver si se ha concedido la moción. Deberá ingresar su número de caso de la OAH para buscar en este sitio web: https://www.dgs.ca.gov/OAH/Case-Types/General-Jurisdiction/Resources/Page-Content/General-Jurisdiction-Resources-List-Folder/Continuance-Ruling-Search
IMPORTANTE: El 1 de marzo de 2023, cambiará su derecho a posponer la audiencia.
- Su primera solicitud de prórroga se concederá automáticamente. Usted no está obligado a tener una buena razón.
- Cualquier solicitud adicional no se concederá automáticamente. Deberá tener una buena razón para cada solicitud posterior a la primera.
(10.25) ¿Cómo puedo cancelar la audiencia?
Si se rechaza su solicitud para prorrogar o posponer su audiencia, o si no está lo suficientemente preparado, puede solicitar retirarse de la audiencia "sin perjuicio". Esto significa que su retiro de la audiencia imparcial no afectará su derecho a apelar el asunto más adelante. Es mejor retirarse sin perjuicios que ir a la audiencia sin estar preparado. La OAH dice que debe completar el formulario de Notificación de resolución. Este es el enlace al formulario: https://www.dds.ca.gov/wp-content/uploads/2019/05/DS1804.pdf
(10.26) ¿Qué pasa si decido tener la audiencia?
La audiencia imparcial es el último paso del proceso de apelación. Tiene lugar dentro de los 50 días posteriores a su solicitud de audiencia imparcial, a menos que usted o el centro regional soliciten una prórroga (aplazamiento) por una buena causa. Si acepta la mediación, su audiencia puede ser más tarde. Usted y el centro regional deben enviarse mutuamente sus pruebas y una lista de testigos 5 días calendario antes de su audiencia imparcial. La audiencia imparcial se lleva a cabo ante un Juez de Derecho Administrativo (oficial de audiencias) de la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH). En la audiencia imparcial, el centro regional debe presentar su caso primero. El oficial de audiencias emitirá una decisión por escrito aproximadamente 10 días después de la audiencia imparcial.
(10.27) ¿Dónde se realiza la audiencia?
Su audiencia debe ser en un momento y lugar que sea conveniente para usted. Usted y el centro regional deben acordar la ubicación de su audiencia imparcial.[[Sección 4712(e)]] La mayoría de las audiencias se realizan en el centro regional. Puede solicitar tener la audiencia en la Oficina de Audiencias Administrativas[[La OAH tiene oficinas en Sacramento, Oakland, el centro de Los Ángeles y San Diego. La OAH también tiene oficinas de educación especial en Van Nuys e Irvine. Algunas personas que conocen el proceso de apelación dicen que las oficinas de la OAH se sienten más "neutrales" que las oficinas del centro regional]] O en otro lugar.[[Si necesita que su médico testifique en la audiencia, pero no puede pagarle, o su médico no puede permitirse el lujo de estar lejos de sus pacientes, considere programar la audiencia donde está el médico, con previo permiso del médico por supuesto, para que su médico pueda acudir a testificar entre las consultas de pacientes]]
(10.28) ¿Cómo intercambio la lista de testigos y los documentos (pruebas) con el centro regional?
Esta información cambiará el 1 de marzo de 2023
La evidencia incluye testimonios de testigos y documentos que respaldan su caso. Los testigos son personas (incluido usted) y los documentos son papeles. Al menos 5 días calendario antes de la audiencia, usted y el centro regional deben intercambiar listas de testigos y copias de los documentos que desean usar en la audiencia.[[Sección 4712(d)]] Eso significa que tanto usted como el centro regional deben tener los documentos del otro y la lista de testigos 5 días antes de la audiencia. La lista de testigos debe describir brevemente sobre qué testificará cada testigo. Es posible que el juez no le permita presentar testigos y documentos si no le informa al centro regional sobre ellos 5 días antes de la audiencia.
Para tener un testigo que no acceda a testificar, debe citarlo. Una citación (subpoena) es una orden legal que los obliga a asistir a la audiencia imparcial para testificar. Cite a los testigos y pídales que testifiquen tan pronto como tenga una fecha de audiencia para que las personas estén disponibles. Los formularios de audiencia, incluido el formulario de citación, se encuentran aquí: https://www.dgs.ca.gov/OAH/Case-Types/General-Jurisdiction/Forms/Page-Content/DDS-Forms
IMPORTANTE: EL 1 DE MARZO DE 2023 CAMBIARÁ EL INTERCAMBIO DE TESTIGOS Y DOCUMENTOS.
El centro regional debe entregarle a usted y a la OAH una declaración de posición por escrito dos días hábiles antes de la audiencia. Se enviará por correo electrónico a menos que desee recibirla de otra manera.
- La declaración de posición debe estar en su idioma preferido y el de su representante autorizado.
- La declaración de posición debe brindar información sobre la decisión del centro regional y las razones de la decisión.
- Debe decir quiénes serán los testigos del centro regional. Debe tener todos los documentos que el centro regional usará en la audiencia.
No tiene que proporcionar una declaración de posición a menos que un abogado lo represente. Sin embargo, debe proporcionar cierta información al centro regional y a la Oficina de Audiencias dos días hábiles antes de la audiencia. La información que debe compartir es:
- Una lista de las personas que desea que testifiquen en la audiencia. Debe decir cómo estas personas están relacionadas con usted. Por ejemplo, si la persona es un miembro de la familia, un terapeuta o un médico.
- Copias de cualquier evaluación o informe profesional que utilizará en la audiencia. Por ejemplo, un informe de un médico o terapeuta.
- Si planea usar otros documentos en la audiencia, puede proporcionar copias de esos documentos antes o durante la audiencia.
(10.29) ¿Cómo elijo los documentos y testigos para mi audiencia?
Primero, revise su archivo del centro regional y otros documentos que tenga. Obtenga copias de los documentos:
- que respalden su caso.
- que mencionen sus necesidades y sus antecedentes.
- que respalden la posición del centro regional. Esos documentos le ayudarán a determinar cómo responder.
- lugares que no sean el archivo del centro regional que ayudarán con su caso (por ejemplo, registros médicos, escolares o del Seguro Social).[[Por ejemplo: evidencia de médicos, fisioterapeutas y terapeutas ocupacionales, neuropsicólogos, registros médicos, registros de la Administración del Seguro Social, registros de educación especial de las escuelas, etc.]]
Piense en los argumentos del centro regional. ¿Cómo va a responder? Consulte las decisiones de otras audiencias con problemas similares. Puede encontrarlos en línea en https://www.dgs.ca.gov/OAH/Case-Types/General-Jurisdiction/Resources/DDS-Decisions
(10.30) ¿Cómo puedo citar testigos?
Llame a la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH) y solicite una citación (pronunciada "sub-PEE-NA").[[Puede ver el calendario de audiencias de la OAH, las decisiones de audiencias emitidas anteriormente y los formularios en línea en www.oah.dgs.ca.gov/default.htm. También puede imprimir una copia del formulario de citación de la OAH en www.documents.dgs.ca.gov/oah/forms/oah1-subpoena.pdf.]] Debe obtener una citación para cualquier persona cuyo testimonio sea muy importante para su caso. De esa manera, si esa persona no puede asistir a la audiencia, tiene una buena razón para solicitar una prórroga (aplazamiento). Si desea que la persona traiga ciertos documentos a la audiencia, solicite a la OAH una citación “duces tecum”. El reverso de la citación le dice cómo notificar al testigo. Los testigos expertos, como los médicos, pueden cobrar una tarifa por testificar. Si lo hacen, usted es la persona que tiene que pagar esa tarifa.[[Si el médico u otro experto no puede permitirse el lujo de estar lejos de su trabajo o de sus pacientes, o usted no puede pagar la tarifa, puede pedir permiso a la OAH para que su testigo testifique por teléfono. Esta es una práctica común en las audiencias imparciales de Medi-Cal administradas por la División de audiencias imparciales del Departamento de Servicios Sociales. Envíe su solicitud al juez presidente de la OAH y envíe una copia al centro regional. Su solicitud debe incluir su número de caso. Comuníquese con la OAH al (916) 341-6990 para que le informen dónde enviar su solicitud por fax o correo. Si tiene algún problema para que la OAH acepte el testimonio telefónico, comuníquese con Disability Rights California u OCRA de inmediato]] Los formularios de audiencia, incluido el formulario de citación, se encuentran aquí: https://www.dgs.ca.gov/OAH/Case-Types/General-Jurisdiction/Forms/Page-Content/DDS-Forms
(10.31) ¿Cómo es una audiencia imparcial?
Esta información cambiará el 1 de marzo de 2023
Su audiencia imparcial no es tan formal como una audiencia en un tribunal. Pero es más formal que una reunión informal o una mediación.
La audiencia se graba en audio (sonido) y no en video. La grabación de audio conserva lo que todos dicen.[[Sección 4712(k)]] Un oficial de audiencias de la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH) está a cargo de la audiencia. El ALJ escucha a los testigos que responden a sus preguntas y a las del centro regional. Los testigos juran que están testificando honestamente, lo que se denomina estar "bajo juramento".
En una audiencia imparcial, usted tiene derecho a:
- Mostrar la evidencia escrita y oral.
- Llamar a testigos de su parte. Hay dos tipos de testigos. Los "testigos legos" son personas que conocen los hechos que ayudan en su caso. Los "testigos expertos", como médicos y psicólogos, dan una opinión utilizando su formación y experiencia especiales.
- Tener un defensor, abogado u otro representante en la audiencia. Ellos pueden presentar su caso o ayudarlo a prepararlo.
- Solicite un intérprete de la OAH si usted o sus testigos no hablan inglés.[[Secciones 4712(h); 4701(f)]]
IMPORTANTE: LOS OFICIALES DE AUDIENCIAS DEBEN TRATARLO DE FORMA DIFERENTE DESPUÉS DEL 1 DE MARZO DE 2023.
El oficial de audiencias debe fomentar el intercambio libre y abierto de información y hacer que la audiencia sea justa e informal. El oficial de audiencias debe ayudarlo a presentar los hechos que son relevantes para su caso. Esto se llama “neutralidad comprometida”. Para ayudar a sacar a la luz los hechos, el oficial de audiencias puede hacer lo siguiente:
- Interrogar a testigos,
- Llamar a cualquier testigo para que testifique en la audiencia, y
- Al final de la audiencia, dar más tiempo para que cualquier testigo testifique o proporcione otros documentos.
(10.32) ¿Cuáles son los pasos en una audiencia imparcial?
- Presentar documentos o evidencia: el Juez de Derecho Administrativo (oficial de audiencias) presentará los documentos que intercambió con el centro regional como evidencia. Puede pedirle permiso al oficial de audiencias para agregar pruebas o testigos que no envió al centro regional a tiempo.[[Para minimizar el argumento de perjuicio del centro regional de un documento o testigo sorpresa, proporcione al centro regional el documento y el nombre del testigo con una declaración sobre el área de testimonio tan pronto como pueda antes de la audiencia. Es más probable que el oficial de audiencias le permita presentar un documento que proporcionó 4 días antes de la audiencia, en lugar de un documento que el centro regional recibió por primera vez en la audiencia]] El oficial de audiencias puede decir sí o no.[[Sección 4712(d)]] Lleve 3 copias de sus documentos a la audiencia: una para el oficial de audiencias (evidencia), una para mostrarle a los testigos y otra para usted.
- Declaraciones de apertura: después de que los documentos se ingresan como evidencia, el centro regional puede hacer una declaración de apertura y luego usted puede hacer una declaración de apertura. Su declaración debe ser un breve resumen de su caso. Su declaración dice de qué se trata su desacuerdo y qué desea que ordene el oficial de audiencias.
- Testigos: después de las declaraciones de apertura, el juez administrativo escucha el testimonio de los testigos. Los testigos del centro regional testifican primero.[[Sección 4712(j)]] Esto le da la oportunidad de escucharlos explicar por qué tomaron su decisión. Esto le ayudará a saber cómo utilizar sus propios testigos, testimonio y evidencia. Puede hacer preguntas a los testigos del centro regional. Esto se llama "contrainterrogatorio". Luego, puede presentar su caso y hacer preguntas a sus testigos. A esto se le llama "examen directo". El centro regional también puede hacer preguntas a sus testigos.
- Declaraciones finales: una vez que los testigos terminan de testificar, el juez administrativo puede permitirle a usted y al centro regional hacer declaraciones finales. La declaración final le da la oportunidad de hablar con el oficial de audiencias sobre su evidencia y cómo respalda su caso. No tiene que dar una declaración de cierre.
- Resúmenes escritos de cierre: durante la audiencia, es posible que se dé cuenta de que el ALJ no tiene toda la información para tomar una decisión verdadera. Puede pedirle al oficial de audiencias que "mantenga el expediente abierto". El oficial de audiencias puede decir "sí" o "no" a esto. Si el oficial de audiencias acepta mantener abierto el expediente, usted y el centro regional pueden darle al oficial de audiencias más documentos e información después de la audiencia. También puede solicitar mantener el registro abierto para poder enviar un informe de cierre por escrito. Redacte un resumen de cierre para recordarle al oficial de audiencias la información, los hechos y la ley de la audiencia. El oficial de audiencias puede decir "sí" o "no" a esta solicitud.
(10.33) ¿Qué sucede después de la audiencia imparcial?
Esta información cambiará el 1 de marzo de 2023
Después de la audiencia, el oficial de audiencias tiene 10 días hábiles para escribir una decisión. Usted debe recibir la decisión no más de 80 días después de su apelación.[[Sección 4712.5(a)]] La decisión del oficial de audiencias debe:
- Estar escrito en un lenguaje sencillo y cotidiano. Incluir un resumen de los hechos.
- Nombrar las pruebas que utilizó el oficial de audiencias para tomar la decisión[[Sección 4712.5(b)]]
- Incluir una decisión sobre cada tema o pregunta en la solicitud de audiencia y presentada durante la audiencia.
- Indicar las leyes, reglamentos y políticas que respaldan la decisión del oficial de audiencias.
IMPORTANTE: EL 1 DE MARZO DE 2023, LA LEY CAMBIARÁ SOBRE LO QUE SUCEDE DESPUÉS DE LA AUDIENCIA IMPARCIAL
El Director del DDS puede revisar algunas decisiones de la audiencia y decidir hacer cambios a la decisión antes de que sea final. La decisión del Director se toma dentro de los 90 días a partir de la fecha en que se recibió su apelación.
La decisión de la audiencia será traducida a su idioma preferido. También recibirá una copia en inglés.
(10.34) ¿Qué pasa si mi apelación fue por un servicio bajo el Programa de exención basado en el hogar y la comunidad de Medi-Cal ("Exención DD")?
Igualmente tendrá una audiencia ante un juez de derecho administrativo (oficial de audiencias) a través de la Oficina de audiencias administrativas (OAH). Si su desacuerdo fue sobre un servicio del programa de Exención de Medi-Cal basado en el hogar y la comunidad [[si el oficial de audiencias pudo fallar a su favor conforme a la Ley Lanterman y no hubo preguntas según la Exención de Servicios basados en el Hogar y la Comunidad, la decisión del oficial de audiencias es la decisión final]], es sólo una decisión "propuesta". La Ley Lanterman dice que la OAH debe presentar la decisión al Director de Servicios de Atención Médica para que la revise según la ley federal de Medicaid. Si el Director está de acuerdo con la decisión del oficial de audiencias, se convierte en "adoptada", lo que significa que la decisión es definitiva. Ellos le enviarán una copia de la misma. Si el Director toma una nueva decisión, le enviará una copia de la nueva decisión.[[Sección 4712.5(c)]]
Aunque la Ley Lanterman dice que es el Director de Servicios de Atención Médica el que revisa las decisiones, la Ley Lanterman también dice que se les permite otorgar esa autoridad a otra persona.[[Sección 4712.7]] En la Exención DD, le devuelven esa autoridad a la Oficina de Audiencias Administrativas.[[Exención DD, enero de 2018, página 235 de 295]] Por lo tanto, las audiencias justas de la Exención DD son realizadas por funcionarios de audiencias independientes de la OAH. Luego, el Director de DHCS, la Agencia Estatal de Medicaid, ha otorgado la autoridad para adoptar decisiones finales al "Director de la OAH". Si no está de acuerdo con la decisión del oficial de audiencias, debe pedirle al Director de la OAH que revise esa decisión bajo la ley federal de Medicaid y le dé una decisión final. La información de contacto del Director de la OAH está aquí: https://www.dgs.ca.gov/OAH/Contacto
(10.35) ¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la decisión del oficial de audiencias de la audiencia?
Esta información cambiará el 1 de marzo de 2023
Si no está de acuerdo con la decisión final del oficial de audiencias, el siguiente paso es la corte. Tendría que apelar al tribunal superior de su condado. Su apelación se llama auto de “mandamus” administrativo o mandato.[[Código de Procedimiento Civil de California Sección 1094.5]] El centro regional también puede apelar una decisión, a menos que involucre derechos conforme a la exención de Medi-Cal. Debe solicitar la apelación dentro de los 90 días posteriores a la recepción de la decisión de la audiencia administrativa.[[Sección 4712.5(a)]] Para hacer esto, debe "presentar" los documentos de apelación en la corte superior de su condado. Ir a la corte es complicado. Hay muchos pasos y términos legales difíciles. Probablemente necesitará un abogado.
En su apelación, puede pedirle al tribunal superior que ordene a una agencia estatal, como DDS, que anule su decisión o tome otras medidas. Póngase en contacto con un abogado para obtener ayuda. Disability Rights California puede ayudarlo o hacerle sugerencias.
Cuando apela una decisión desfavorable de un oficial de audiencias ante el tribunal superior, el tribunal solo examinará el expediente de su audiencia.[[Para pedirle al tribunal superior que revise su audiencia, debe presentar una Petición de mandato administrativo, Código de Procedimiento Civil de California Sección 1094.5]] Por eso es importante incluir toda su información en el registro de la audiencia. Por lo general, no puede brindarle al tribunal nueva información.[["Cuando el tribunal determina que hay pruebas relevantes que, en el ejercicio de una diligencia razonable, no se pudo haber presentado o que se excluyó indebidamente en la audiencia", el tribunal puede permitir la evidencia que se presentará. Código de Procedimiento Civil de California Sección 1094.5(f)]] El tribunal considerará solo dos cuestiones:
- si el juicio o la audiencia fue imparcial, y
- si hubo un "abuso de discreción perjudicial".[[Código de Procedimiento Civil de California Sección 1094.5(b)]] Esto podría significar que el oficial de audiencias utilizó los estándares legales incorrectos para tomar la decisión. También podría significar que el oficial de audiencias tomó una decisión que no se basó en los hallazgos o que hizo hallazgos que no están respaldados por la evidencia.
Si la decisión del oficial de audiencias no fue a su favor porque no tenía suficientes pruebas, no puede presentar nuevas pruebas en la corte.
IMPORTANTE: EL 1 DE MARZO DE 2023, SI NO ESTÁ DE ACUERDO CON UNA DECISIÓN DE LA AUDIENCIA, SUS DERECHOS CAMBIARÁN
Después de recibir la decisión de la audiencia, usted o el centro regional pueden solicitar una “reconsideración”. La reconsideración es una forma de corregir un error administrativo o un error de hecho o de derecho en la decisión de una audiencia, o una solicitud para descalificar a un oficial de audiencia que decidió incorrectamente. Esas son las únicas cosas que una reconsideración puede abordar. Debe solicitar una reconsideración dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la decisión de la audiencia. La decisión de otorgar o denegar su solicitud de reconsideración se tomará dentro de los 15 días.
Si su solicitud de reconsideración no tiene éxito, aún puede presentar una apelación en el tribunal superior. No tiene que solicitar una reconsideración antes de presentar una apelación en el tribunal superior. Tendrá hasta 180 días después de recibir la decisión de la audiencia para presentar una apelación en el tribunal superior.
(10.36) ¿Qué sucede con mis servicios durante una apelación ante un tribunal superior?
Si el oficial de audiencias decidió que el centro regional puede cancelar los servicios que estaba recibiendo durante su apelación, continuará recibiendo los servicios durante 10 días después de recibir la decisión del oficial de audiencias.[[Sección 4715(a)(3)]]
Si no desea que sus servicios terminen después de 10 días, debe presentar su apelación y pedirle al tribunal una "suspensión" dentro de los 10 días.[[Código de Procedimiento Civil de California Sección 1094.5(g)]], [[Secciones 4715(a)(3); 4715(c)]] El tribunal no le otorgará una suspensión si cree que es "contra el interés público".[["Sin embargo, no se impondrá ni continuará ninguna suspensión si el tribunal está convencido de que va en contra del interés público". Código de Procedimiento Civil de California Sección 1094.5(g)]]
(10.37) ¿El centro regional debe cumplir la decisión de la audiencia?
Si ganó su apelación y el centro regional no hace lo que ordenó el oficial de audiencias, estará violando sus derechos. El centro regional debe hacer lo que ordenó el oficial de audiencias tan pronto como sea posible y no más de 30 días después de la fecha de la decisión final. Si el centro regional no puede cumplir con ese plazo, debe comunicárselo a usted y al DDS. También debe explicar todas las razones por las que la decisión no se puede implementar.
Si el centro regional no cumple la decisión de la audiencia, tiene tres opciones:
- Presentar una queja de la Sección 4731 con el director del centro regional. Para obtener más información, consulte la sección de quejas 4731.
- Póngase en contacto con el DDS directamente. El DDS ha establecido una dirección de correo electrónico para que las personas se comuniquen con ellos cuando necesiten ayuda para que un centro regional cumpla con una decisión de la audiencia. Esa dirección de correo electrónico es: HearingImplementation@dds.ca.gov. También puede usar este formulario en línea para pedir ayuda al DDS: https://www.surveymonkey.com/r/HearingImpDelay-Consumers
- Puede presentar una petición de mandato judicial ante el tribunal superior de su condado. (Consulte el Código de Procedimiento Civil de California Sección 1085). Ese procedimiento le permite pedirle a la corte que ordene al director del centro regional y al director del Departamento de Servicios del Desarrollo que cumplan la decisión del oficial de audiencias o se presenten personalmente en la corte para explicar por qué no.
Si usted presenta una queja de la sección 4731 o se pone en contacto con el DDS directamente la decisión no se implementa, comuníquese con Disability Rights California u OCRA.
(10.38) ¿Qué es una Queja o Reclamo de la Sección 4731?
Una "Queja 4731" es una forma legal de presentar una queja si sus derechos han sido violados o denegados. Usted o alguien que lo represente, puede presentar una queja de la sección 4731 si el centro regional no cumple con la decisión del oficial de audiencias o no se asegura de que reciba los servicios en su IPP. Puede presentar un reclamo 4731 contra un centro regional, centro de desarrollo o proveedor de servicios si han violado alguno de sus derechos.
Una queja de la sección 4731 no es lo mismo que una apelación de audiencia imparcial. No puede presentar un reclamo para resolver un desacuerdo sobre la cantidad de servicios que recibe o los tipos de apoyo en su IPP. Un reclamo de la sección 4731 solo se utiliza si el centro regional, el centro de desarrollo o el proveedor de servicios infringe la ley o una reglamentación. Por ejemplo, el centro regional incumple la ley si:
- no le brindan los servicios en su IPP
- no cumplen con la decisión del ALJ, o
- violan alguno de sus derechos
Puede presentar un reclamo de la sección 4731 contra un centro regional, centro para el desarrollo o proveedor de servicios (como hogares grupales, programas diurnos o servicios de transporte contratados por el centro regional).[[Sección 4731(b)]]
Para presentar su queja, escríbale al director de su centro regional. Dígale al centro regional si su reclamo es sobre el centro regional, un proveedor de servicios o ambos. Puede encontrar el nombre y la dirección de cada director de centro regional en: https://www.dds.ca.gov/rc/listings/
Para presentar un reclamo contra el centro para el desarrollo Porterville o Canyon Springs, escriba al director.
Aquí está la información de Porterville: https://www.dds.ca.gov/services/state-facilities/porterville-dc/
Aquí está la información de Canyon Springs: https://www.dds.ca.gov/services/state-facilities/canyon-springs/ Su reclamo puede ser una simple nota dirigida al director. Puede usar el Suplemento O como guía. O puede pedirle a un defensor o abogado que les envíe una carta.
(10.39) ¿Qué sucede después de presentar mi Reclamo 4731?
Después de presentar un reclamo 4731, el director del centro regional (o la instalación operada por el estado) debe investigar y enviarle una propuesta por escrito para resolver el reclamo. El director debe hacer esto dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de su reclamo.[[Sección 4731(b)]]
Si no está de acuerdo con la propuesta del director, escriba al Director del Departamento de Servicios del Desarrollo (DDS) dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de la propuesta del director del centro regional.[[Sección 4731(c)]] Si no envía su reclamo al DDS, la propuesta del director entrará en vigencia 20 días hábiles después de que usted la reciba[[Sección 4731(c) ]] Si le escribe al DDS, el director del DDS debe enviarle una decisión dentro de los 45 días calendario.
(10.40) ¿Puedo presentar una Queja 4731 para un grupo de personas?
Si reclama por una práctica generalizada, puede presentar su reclamo de la sección 4731 en nombre de más de un consumidor, un grupo o una clase de consumidores.[[Sección 4731(c)]] Por ejemplo, si su centro regional no les da a los consumidores una lista de los servicios acordados en la reunión de IPP, puede presentar un Reclamo 4731 en nombre de todos los consumidores de ese centro regional.
(10.41) ¿Puedo obtener información sobre los reclamos o apelaciones de otras personas?
El DDS publica el tema y la decisión de todos los reclamos de la sección 4731 presentados cada año. Si solicita esta información, el DDS debe proporcionársela[[Sección 4731(a)]]
Por cada apelación presentada por la sección 4700, el DDS puede informarle:[[Sección 4731(d)]]
- si el caso se resolvió mediante una reunión informal o mediación.
- si el consumidor o el centro regional se negaron a tener una reunión informal.
- el(los) problema(s) incluidos en el caso.
- el resultado del caso, si hubo una audiencia imparcial.
También puede leer las decisiones de la audiencia completa en el sitio web de la Oficina de Audiencias Administrativas en: https://www.dgs.ca.gov/OAH/Case-Types/General-Jurisdiction/Resources/DDS-Decisions
(10.42) ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con un proveedor de servicios?
Para los desacuerdos con los proveedores de servicios (vendedores), tiene opciones de reclamos. Los proveedores de servicios, como los programas diurnos y los hogares grupales, no pueden obtener dinero del estado a menos que tengan un procedimiento interno de reclamos por escrito. Pídale al proveedor de servicios una copia de su procedimiento de reclamos para presentar un reclamo.
Si tiene un problema con una instalación o un proveedor de servicios con licencia, presente un reclamo ante la agencia de licencias. La agencia de licencias inspecciona y otorga licencias a las instalaciones de atención médica para asegurarse de que cumplan con las leyes y regulaciones estatales y federales para proteger la salud, la seguridad y los derechos personales de las personas en las instalaciones autorizadas. El Departamento de Servicios de Atención Médica otorga licencias a la mayoría de los proveedores e instalaciones de servicios de atención médica. El Departamento de Servicios Sociales otorga licencias a la mayoría de los proveedores de atención residencial y comunitaria. Cada agencia tiene su propio procedimiento de reclamos. Solicite a la agencia que otorga la licencia a su proveedor de servicios una copia de su procedimiento de reclamos para el área donde usted vive. El proveedor de servicios puede decirle quién otorga la licencia a la instalación. Puede pedir ayuda a un defensor para hacer un reclamo.
También puede presentar un reclamo 4731 contra un proveedor del centro regional. Usted debe presentar el reclamo al director ejecutivo del centro regional. Dígale al director que está reclamando por un proveedor y por qué.