{"id":1798,"date":"2021-09-16T18:43:36","date_gmt":"2021-09-16T18:43:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rula.disabilityrightsca.org\/es\/?page_id=1798"},"modified":"2023-12-06T16:58:50","modified_gmt":"2023-12-06T16:58:50","slug":"suplemento-g-directrices-para-la-transferencia-de-centros-interregionales","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/rula.disabilityrightsca.org\/es\/suplementos\/suplemento-g-directrices-para-la-transferencia-de-centros-interregionales\/","title":{"rendered":"Suplemento G: Directrices para la transferencia de centros interregionales"},"content":{"rendered":"\n<p>STATE OF CALIFORNIA-HEALTH AND WELFARE AGENCY (AGENCIA DE SALUD Y BIENESTAR DEL ESTADO DE CALIFORNIA)<\/p>\n\n\n\n<p><br>DEPARTMENT OF DEVELOPMENTAL SERVICES (DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE DESARROLLO)<br>1600 NINTH STREET<br>SACRAMENTO, CA 95814<br>(916) 654-1958<br>Fax (916) 654-1913<\/p>\n\n\n\n<p>FECHA: 8 de diciembre de 1998<\/p>\n\n\n\n<p>DESTINATARIO: ORGANIZACIONES INTERESADAS<\/p>\n\n\n\n<p>ASUNTO: DIRECTRICES PARA LA TRANSFERENCIA ENTRE CENTROS INTERREGIONALES<\/p>\n\n\n\n<p>Se adjunta la versi\u00f3n final de las Directrices para el traslado entre centros interregionales. La secci\u00f3n 4643.5(c) del C\u00f3digo de Bienestar e Instituciones de California exige la elaboraci\u00f3n de dichas directrices para ayudar a garantizar &#8220;&#8230; una transici\u00f3n fluida de los servicios y apoyos de un centro regional a otro&#8230;&#8221; Agradecemos a todos los que aportaron comentarios sobre los tres borradores anteriores del documento.<\/p>\n\n\n\n<p>Por favor, p\u00f3ngase en contacto con Dale Sorbello, de mi personal, al 916\/654-1954, si tiene alguna pregunta.<\/p>\n\n\n\n<p>Adjunto<\/p>\n\n\n\n<p>Atentamente, EILEEN<\/p>\n\n\n\n<p>EILEEN M. RICHEY<br>Directora Adjunta<br>Divisi\u00f3n de Servicios Comunitarios<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Directrices para la transferencia entre centros regionales<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>(4 de diciembre de 1998)<\/p>\n\n\n\n<p>La secci\u00f3n 4643.5(c) del C\u00f3digo de Bienestar e Instituciones (Cap\u00edtulo 294, Estatutos de 1997, en vigor desde el 18 de agosto de 1997) establece que &#8220;El departamento elaborar\u00e1 directrices que describan las responsabilidades de los centros regionales para garantizar una transici\u00f3n fluida de los servicios y apoyos de un centro regional a otro, incluyendo, pero sin limitarse a la planificaci\u00f3n previa a la transferencia y un proceso de resoluci\u00f3n de disputas para resolver los desacuerdos entre los centros regionales respecto a sus responsabilidades relacionadas con la transferencia de los servicios de gesti\u00f3n de casos. Las siguientes directrices representan la respuesta del Departamento a este mandato.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Directrices<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Una transici\u00f3n bien planificada y coordinada para los consumidores que se trasladan entre las \u00e1reas de captaci\u00f3n de los centros regionales ayuda a minimizar el trauma, la frustraci\u00f3n y la interrupci\u00f3n de los servicios y apoyos que pueden ocurrir sin dicha planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n. Por lo tanto, corresponde a todos los involucrados en el proceso de transici\u00f3n (centros regionales, consumidores, familias, proveedores, etc.) trabajar de manera coordinada y en colaboraci\u00f3n antes, durante y despu\u00e9s de que se produzca el traslado.<\/li>\n\n\n\n<li>La planificaci\u00f3n anticipada o previa al traslado, cuando es posible, es la base para lograr la transici\u00f3n de los consumidores entre las zonas de captaci\u00f3n de los centros regionales. Un consumidor o, cuando corresponda, sus padres, tutor legal, curador o representante autorizado debe comunicar las actividades de traslado planificadas al centro regional de origen tan pronto como sea posible. Tanto el centro regional de origen como el de destino deber\u00e1n comunicarse y coordinarse, seg\u00fan corresponda, con los proveedores y el consumidor\/familia acerca de una mudanza pendiente tan pronto como se conozca.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el centro regional se entere de que un consumidor\/familia est\u00e1 planeando mudarse a otro centro regional, y si la familia desea reunirse, el centro regional de origen deber\u00e1 ponerse en contacto con el centro regional de destino y se deber\u00e1 convocar a una reuni\u00f3n o conferencia telef\u00f3nica para analizar los servicios y apoyos de transici\u00f3n durante y despu\u00e9s de la mudanza. La comunicaci\u00f3n entre todas las partes involucradas debe asegurar que haya claridad en cuanto a qui\u00e9n es responsable de qu\u00e9 actividad(es) de traslado, cu\u00e1les son los detalles de la responsabilidad y cu\u00e1ndo se llevar\u00e1 a cabo la(s) actividad(es) de traslado especificada(s).<\/li>\n\n\n\n<li>Los traslados entre centros regionales deben coordinarse entre los consejeros jefe, o a un nivel similar que refleje la importancia de esta responsabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>La prestaci\u00f3n de servicios y apoyos a un consumidor o a su familia no debe ser retrasada o retenida por ninguno de los dos centros regionales en espera de la transferencia administrativa de un caso.<\/li>\n\n\n\n<li>El centro regional emisor deber\u00e1 conservar la gesti\u00f3n del caso y la responsabilidad fiscal de un consumidor hasta que el centro regional receptor haya asumido efectivamente dichas responsabilidades. Se debe considerar que el centro regional receptor ha &#8220;asumido efectivamente&#8221; la responsabilidad cuando se ha identificado un nuevo coordinador de servicios, se ha desarrollado un plan de programa individual (IPP) o un plan de servicio familiar individual (IFSP) nuevo o revisado, y el consumidor est\u00e1 recibiendo los servicios y apoyos enumerados en el IPP o IFSP nuevo o revisado.<\/li>\n\n\n\n<li>Los consumidores que se trasladan a una nueva \u00e1rea de captaci\u00f3n del centro regional deben tener la misma oportunidad de recibir servicios y apoyos que los consumidores existentes. Los centros regionales emisores y receptores deben hacer todo lo posible para garantizar que tanto los servicios financiados por el centro regional como los servicios gen\u00e9ricos se presten sin lagunas ni retrasos.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando exista un desacuerdo entre los centros regionales sobre la transferencia de casos, el centro regional emisor deber\u00e1 mantener la gesti\u00f3n del caso y las responsabilidades fiscales hasta que se resuelvan los problemas. En ning\u00fan momento un consumidor\/familia debe quedarse sin servicios debido a disputas entre centros regionales.<\/li>\n\n\n\n<li>El centro regional debe asegurarse de que sus pol\u00edticas y pr\u00e1cticas se ajusten a las disposiciones legales que puedan estar relacionadas con las actividades de transferencia de consumidores. Algunas de estas disposiciones son, entre otras, las siguientes: C\u00f3digo de Bienestar e Instituciones, secci\u00f3n 4418.3. 4519, 4643.5, 4646.5(a)(4), 4648(a)(I0), 4652, 4805, 5008(d), 42 CFR \u00a7\u00a7 482.61(e), 482.62 (a)(4), y 482.62(f)(2).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Proceso de resoluci\u00f3n de disputas<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Se recomiendan los siguientes procedimientos en caso de que se produzca un conflicto en relaci\u00f3n con la transferencia de un consumidor o de la financiaci\u00f3n de un centro regional a otro.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los centros regionales deben intentar resolver todas las disputas de transferencia a nivel local.<\/li>\n\n\n\n<li>Si no se puede lograr una resoluci\u00f3n, el centro regional o el consumidor o su representante autorizado pueden solicitar al Subdirector de la Divisi\u00f3n de Servicios Comunitarios del Departamento de Servicios del Desarrollo que revise el caso y tome una decisi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La solicitud de intervenci\u00f3n al Departamento deber\u00e1 presentarse por escrito. Deber\u00e1 entregarse una copia de la carta al otro centro regional, o a ambos centros regionales cuando la solicitud de revisi\u00f3n del caso sea iniciada por un consumidor o representante autorizado, y a cualquier otra parte implicada.<\/li>\n\n\n\n<li>Los centros regionales implicados deber\u00e1n proporcionar al Departamento una explicaci\u00f3n por escrito de sus respectivas posiciones en un plazo de cinco d\u00edas laborables. La explicaci\u00f3n escrita puede presentarse por v\u00eda electr\u00f3nica. El Departamento puede solicitar informaci\u00f3n adicional si es necesario. El Departamento puede iniciar una conferencia telef\u00f3nica con los centros regionales implicados en lugar de, o adem\u00e1s de, recibir la informaci\u00f3n escrita.<\/li>\n\n\n\n<li>El Subdirector, o la persona que \u00e9ste designe, emitir\u00e1 una opini\u00f3n por escrito sobre el caso de transferencia y\/o la financiaci\u00f3n en disputa en un plazo de 30 d\u00edas tras recibir toda la informaci\u00f3n necesaria de las partes implicadas para tomar una decisi\u00f3n. La decisi\u00f3n del Subdirector ser\u00e1 vinculante para los centros regionales implicados en la medida en que el asunto en disputa implique la aplicaci\u00f3n de una ley vigente o una disposici\u00f3n del contrato del Departamento con el centro regional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Nada en este proceso de resoluci\u00f3n de disputas reemplaza o sustituye el proceso de reclamos contenido en el C\u00f3digo de Bienestar e Instituciones \u00a7 4731, al proceso de audiencia justa del consumidor de acuerdo con el C\u00f3digo de Bienestar e Instituciones \u00a7 4700 y siguientes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STATE OF CALIFORNIA-HEALTH AND WELFARE AGENCY (AGENCIA DE SALUD Y BIENESTAR DEL ESTADO DE CALIFORNIA) DEPARTMENT OF DEVELOPMENTAL SERVICES (DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE DESARROLLO)1600 NINTH&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":1638,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-1798","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/rula.disabilityrightsca.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1798","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/rula.disabilityrightsca.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/rula.disabilityrightsca.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rula.disabilityrightsca.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rula.disabilityrightsca.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1798"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/rula.disabilityrightsca.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1798\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3970,"href":"https:\/\/rula.disabilityrightsca.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1798\/revisions\/3970"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rula.disabilityrightsca.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1638"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/rula.disabilityrightsca.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1798"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}